MONTIEL/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. **
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-672-2019, RUC Nº 1940180247-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el juez interino de dicho tribunal don Jorge Escudero Navarro, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Rudy Montiel Nava en contra de Santa Isabel Administradora S.A., declarando que, con ocasión del despido de 7 de marzo de 2019, la demandada lesionó el derecho a la honra del demandante. En razón de ello, la condena al pago de las prestaciones que indica, rechazando en lo demás la demanda y omitiendo pronunciamiento respecto de la pretensión subsidiaria de despido indebido, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, de manera subsidiaria: (i) la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (iii) la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La primera causal del recurso de nulidad de la demandada deduce es la que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, aduce que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Previo contexto de los antecedentes del proceso, explica que el despido del actor se fundó en el hecho que el día 1 de marzo de 2019, a eso de las 23:00 horas, y con ocasión de un procedimiento de revisión de pertenencias realizado al término de la jornada de trabajo en el Centro de Distribución, donde el demandante ejercía el cargo de “Operador”, le fue encontrado un producto de aquellos que la demandada despacha a los distintos locales de la cadena de supermercados Santa Isabel –a saber, un gel marca Alberto VO5, de 500 gramos– sin que el denunciante acreditara la propiedad del mismo; Segundo: Para explicar el error que postula, el recurrente menciona los argumentos expresados por el sentenciador para sustentar su fallo. En tal sentido, indica que el tribunal a quo afirmó la existencia de la vulneración de la honra del actor, considerando que el curso de acción tomado por la empresa ese día no había sido proporcional, ya que no se justificaba llamar a Carabineros para la realización de un procedimiento policial por hurto, sin antecedentes de flagrancia que lo fundamentaran y sin que obstara a ello el incumplimiento por parte del denunciante del procedimiento de “sateo” de productos, vale decir, el registro de sus pertenencias personales al ingreso a las instalaciones de la empresa. Reseña también que el juez a quo concluyó que tampoco era razonable que, en esas circunstancias, se pretendiera que el trabajador mantuviera en su poder documentos para acreditar el dominio del objeto, porque lo usual es que las personas no los tengan a disposición. Según el juez, lo prudente habría sido la concesión de un tiempo para ello. Finalmente, el tribunal dio por acreditado el dominio del producto por parte del denunciante de autos, basándose en una boleta de la tienda Pre Unic, ofrecida por ambas partes en juicio, de fecha 19 de febrero de 2019; Tercero: Sobre la base de lo anterior, la recurrente considera vulnerada la regla de experiencia que indica que puede desencadenarse el procedimiento de llamar a Carabineros si el trabajador es sorprendido con un objeto respecto del cual no cumplió con el procedimiento de registro de pertenencias de la compañía, en circunstancia que no logró acreditar la propiedad de la especie al momento de la revisión de sus pertenencias a la salida del lugar de trabajo. A su entender era proporcional y justificado que el empleador hubiese llamado a Carabineros dadas las circunstancias, para que se llevara a cabo el procedimiento de rigor prestablecido, sin que pueda predicarse la vulneración de la honra a este respecto. Refiere que ante la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a absolver posiciones, deb
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, de manera subsidiaria: (i) la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (iii) la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La primera causal del recurso de nulidad de la demandada deduce es la que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, aduce que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Previo contexto de los antecedentes del proceso, explica que el despido del actor se fundó en el hecho que el día 1 de marzo de 2019, a eso de las 23:00 horas, y con ocasión de un procedimiento de revisión de pertenencias realizado al término de la jornada de trabajo en el Centro de Distribución, donde el demandante ejercía el cargo de “Operador”, le fue encontrado un producto de aquellos que la demandada despacha a los distintos locales de la cadena de supermercados Santa Isabel –a saber, un gel marca Alberto VO5, de 500 gramos– sin que el denunciante acreditara la propiedad del mismo; Se
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-672-2019, RUC Nº 1940180247-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el juez interino de dicho tribunal don Jorge Escudero Navarro, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despi
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