ANCUMA/3 JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen doña Marivel Ancuma Mamani, boliviana, pequeña empresaria, domiciliada en Sucre N°611-613 de esta ciudad, e interpone recurso de protección, en contra del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, representado por su Juez Titular don Jordan Rodrigo Campillay Fernández, ambos domiciliados en San Martín N°2984, Centro de Justicia de esta ciudad, solicitando se acoja el recurso, ordenándose la suspensión del acto de lanzamiento y el procedimiento en la causa rol C-5802-2019 seguida ante el 3° Juzgado Civil de esta ciudad, hasta que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de imputación legal al pago, asimismo, que se ordene dejar sin efecto la liquidación de fecha 18 de enero de 2022 y se practique una nueva o los actos que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa el Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Sr. Jordan Campillay Fernández, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que al momento de la interposición de su recurso el 05 de abril de 2022 está siendo objeto de un desalojo por parte de un ministro de fe acompañado por Carabineros respecto de un inmueble que arrienda, cuyo procedimiento se ha llevado de manera arbitraria. Hace presente que ha presentado los recursos pertinentes en la vía ordinaria, pero aún no son conocidos por esta Corte de Apelaciones. Indica que el 16 de diciembre de 2019 las partes arribaron a una conciliación que tuvo el carácter de sentencia firme y ejecutoriada, cuyo contenido del acuerdo consistía en el reconocimiento de adeudar las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2019, comprometiéndose a pagar la renta del mes de noviembre el 20 de diciembre y la del mes de diciembre en el mes de enero de 2020, también se acordó que la renta del mes de enero se pagaría en 3 cuotas junto con la renta del mes de febrero, marzo y abril de 2020 dentro de los 05 primeros días. Finalmente se estableció que “el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los numerales precedentes, facultará a la parte demandante para continuar con el presente juicio de termino de contrato de arrendamiento y desahucio”. Agrega que el 9 de septiembre de 2020 la parte contraria solicita el cumplimiento incidental de la conciliación, aduciendo que no se habría cumplido el mismo, solicitando la liquidación del crédito y la restitución del inmueble, aunque en el mismo escrito reconoció el pago de las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2019, y que se pagó la renta de enero de 2020, junto con los meses de febrero y marzo del mismo año, adeudándose, en consecuencia, el mes de abril de 2020 hasta septiembre de ese año. Así el procedimiento siguió adelante, y el magistrado don Jordan Campillay ordenó la liquidación del crédito y luego el lanzamiento. El 18 de enero de 2022 se realizó la liquidación que arrojó rentas adeudadas por la suma de $69.891.487, pues se tomaron en cuenta todos los meses no comprendidos en la conciliación, siendo claramente errónea dicha declaración al incorporar meses que no están comprendidos en la conciliación. Señala que no puede solicitarse un cumplimiento incidental y pedirse una liquidación respecto de otros meses que no están contenidos en la conciliación, porque ello atenta contra el debido proceso. Como el cumplimiento incidental debió versar sobre los meses contenidos en la conciliación, su parte interpuso incidente de aplicación de imputación legal de pago y en subsidio se realizó imputación de pago y se solicitó que
Fallo
se declarara cumplida la conciliación, además de pedir que se dejara sin efecto el lanzamiento decretado en autos, y que suspendiera el procedimiento, pero el magistrado no dio lugar a la suspensión. Después, el 25 de marzo de 2022 el Tribunal A quo rechazó el incidente de imputación, porque la asimiló a una excepción de pago interpuesta fuera de plazo, resolución que fue objeto de un recurso de apelación. Afirma que los actos arbitrarios están constituidos por una serie de resoluciones que han vulnerado sus derechos constitucionales, pues no obstante haberle manifestado al magistrado que la conciliación está cumplida, de todas formas siguió adelante con el procedimiento. Hace presente que tiene claro que existen mecanismos en sede ordinaria para revertir lo expuesto, y que ya se ejercieron, sin embargo no le queda otra solución que la interposición de esta acción. Agrega que también hay un acto arbitrario en la resolución de fecha 1 de abril de 2022 porque rechaza hacer uso de sus facultades de oficio y dejar sin efecto la liquidación de fecha 18 de enero de 2022, señalándose como no pagados los meses de agosto a diciembre de 2021 en circunstancias que el mismo acreedor señaló y reconoció que esos meses estaban pagados íntegramente. Expresa que aunque el plazo paga objetar la liquidación haya vencido ello no puede ser obstáculo para dejar sin efecto la liquidación. Agrega que finalmente existe un acto arbitrario en la resolución de fecha 19 de enero de 2022 que ordena el
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Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen doña Marivel Ancuma Mamani, boliviana, pequeña empresaria, domiciliada en Sucre N°611-613 de esta ciudad, e interpone recurso de protección, en contra del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, representado por su Juez Titular don Jordan Rodrigo Campillay Fernández, ambos domiciliados en San Martín N°2984, Ce
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