PALOMINOS/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada dictada en los autos RIT O-4994-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen su parte expositiva y los considerandos, primero, segundo, tercero, cuarto quinto, séptimo, octavo, noveno, decimo y duodécimo. Se reproducen además el
Fundamentos
considerando sexto con excepción de su número N° 5 y el acápite primero del considerando undécimo. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en cuanto la demanda manifiesta la pretensión de que se pague al trabajador la suma de $268.659 correspondiente a la diferencia de remuneraciones de $1.151.394 que le correspondía el mes de abril de 2020 y los $882.735 que realmente le fueron pagados, cabe señalar que en su libelo el mismo demandante reconoce haber faltado algunos días al trabajo en el mes de abril, sin embargo lo atribuye a que lo hizo en forma justificada por cuanto su ausencia fue por motivos de exposición de su salud, indicando que no le resultaba legal que se le efectúe un descuento, considerando lo establecido en el artículo 54 bis del Código del Trabajo ya que de lo contario, tendría la obligación de arriesgar su salud para cumplir con sus obligaciones laborales. SEGUNDO: Que lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, no comprende el pago de las remuneraciones por los días de ausencia injustificada del trabajador a sus labores, sin que se haya probado las circunstancias del peligro para la salud en las faenas. De hecho en la demanda reconoce el trabajador que el 14 de abril de 2020 informó mediante correo electrónico a Raúl López, su jefe directo, y a don Guillermo Santander, encargado de RR.HH., de que se había ausentado del turno, informando las irregularidades sanitarias, solicitando poder ausentarse de su trabajo mientras no haya protección o que le dieran alguna solución alternativa y que el mismo día se le respondió que si no tenía licencia médica, debía asistir a trabajar, lo que fue el motivo por el cual se le hizo el descuento de remuneraciones. TERCERO: Que, así las cosas, no cabe sino desestimar la demanda en cuanto pide se le pague la suma $268.659 que fue descontada por los días que se ausentó de sus labores en abril de 2020. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 12, 160, 171, 420, 423, 425 a 432, 446 y 482 del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS ALBERTO PALOMINOS MATTASSI, cédula nacional de identidad N°8.723.509-2, en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERAFRANKE, rol único tributario N° 76.051.610-4, representada por don RAMÓN NEYRA BANDAK, cédula nacional de identidad N°7.977.106-6, o quien haga de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos previamente individualizados, solo en cuanto se declara: Que el despido indirecto del trabajador efectuado con fecha 31 de mayo de 2020 es justificado, condenando a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ 1.278.259, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 11.504.332, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 5.752.165, por concepto del recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $ 298.260 por concepto de feriado proporcional. II.- Se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, y comuníquese. Redacción del Ministro Sr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia anulada dictada en los autos RIT O-4994-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen su parte expositiva y los considerandos, primero, segundo, tercero, cuarto quinto, séptimo, octavo, noveno, decimo y duodécimo. Se reproducen además el considerando sexto con excepción de su número N° 5
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