SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de abril de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Luisa Antonia Boscán de Rubio, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº089692826, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE. Señala que su visa de responsabilidad democrática fue concedida y estampada con fecha 5 de febrero de 2020, habilitando su ingreso a Chile hasta el 5 de mayo de 2020, sin embargo, la visa no pudo ser retirada por la actora. Agrega que con fecha 18 de marzo de 2020, la Administración, mediante el Decreto Supremo Nº 102/2020 del Ministerio del Interior, ordenó el cierre de las fronteras, por lo que la amparada se encontraba impedida de ir a buscar el pasaporte, ya que el Consulado estaba cerrado, venciendo la vigencia de visa señalada. Refiere vulnerada la garantía constitucional contenida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la no suspensión de los plazos para el ingreso al país de los beneficiarios de esa visa, teniendo herramientas jurídicas para hacerlo y el principio de reunificación familiar. Finalmente solicita se ordene al Consulado de Chile en Caracas que disponga la renovación de la Visa de Responsabilidad Democrática, SAC 2327323, por un plazo de doce meses Con fecha 26 de abril de 2022, la recurrida evacuó su informe, señalando que la amparada ingreso solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N°730196, con fecha 2 de octubre de 2019, la cual fue procesada positivamente, y con fecha 5 de febrero de 2020 se estampó dicha visa, con fecha de ingreso a Chile hasta el 5 de mayo de 2020. Agrega que por el brote mundial de la pandemia covid-19, se declaró estado de excepción constitucional en nuestro país, lo que implicó el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia territorio nacional, que dispuso por Decreto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, se debe tener presente que la acción deducida se funda en que a la amparada se le otorgó con fecha 5 de febrero de 2020, su visa de responsabilidad democrática con una vigencia de 90 días, lo que le permitía ingresar legalmente y sin problemas a nuestro país hasta el 5 de mayo de ese mismo año, no pudiendo ingresar, debido al cierre de fronteras que se dispuso por decreto del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, atendida la pandemia o crisis sanitaria mundial, lo que constituye una situación de fuerza mayor que no puede perjudicarlo. Por su parte, la recurrida señala que agotó su responsabilidad al otorgar la visa solicitada. Añade que no es posible atribuirle como responsabilidad que el recurrente haya tenido problemas para conseguir un vuelo que le permitiese ingresar al país y que, producto de ello, la visa haya caducado. TERCERO: Que, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso, el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que, conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que, en el presente caso, se debe considerar que el hecho de que la amparada no haya ingresado a nuestro país en el plazo de 90 días desde el otorgamiento de la visa, el 5 de febrero de 2020, se debe a una situación de fuerza mayor o caso fortuito provocado por el cierre de las fronteras y la emergencia sanitaria que se vive a nivel global producto del Covid-19, por lo que dicha circunstancia no puede ser imputable a la amparada, quien cumpliendo con todos los requisitos para ingresar al país obtuvo una visa de responsabilidad democrática y por un hecho totalmente ajeno a su voluntad, no pudo viajar, de modo que el plazo para hacer efectiva dicha autorización de ingreso y permanencia en Chile, necesariamente debe contabilizarse a part

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo en favor de Luisa Antonia Boscán de Rubio, pasaporte Nº089692826, pasaporte N° 166513905 y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá citar a la amparada al Consulado de Chile en Venezuela en la ciudad que corresponda en un plazo de sesenta días contado desde que quede ejecutoriado el fallo, con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática que le fue concedida en su oportunidad, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a Chile, sin costas. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al habérsele comunicado el cierre de su proceso de obtenció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de abril de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Luisa Antonia Boscán de Rubio, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº089692826, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTER

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