SIN INFORMACION

DAVALOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras por sí y a favor de Marcos Samuel Dávalos Valles, de nacionalidad peruana, con domicilio en La Torre 3166, Antofagasta, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada en fecha 20 de septiembre de 2021, impidiendo con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, solicitando acoger el recurso ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los apoderados del recurrente señalan que don Marcos Samuel Davalos Valles, de nacionalidad peruana, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, decidió regularizarse, con fecha 20 de septiembre de 2021, según consta en comprobante de solicitud N°29372166 y resolución exenta No 21150782, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización, dejando al interesado en total incertidumbre. Indica que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, destacando asimismo, los artículos 7 y 9 de dicha ley de la Ley N°19.880, que consagran, respectivamente los Principios de Celeridad y Economía Procedimental. Termina solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe, solicitó el rechazo del recurso, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, ni existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Expresa que con fecha 20 de septiembre de 2021 el recurrente solicitó y se inscribió en el proceso de Regularización Migratoria, el cual se encuentra en análisis. Añade que por Resolución Exenta N°21150782, de fecha 20 de septiembre de 2021 se le otorgó al recurrente un permiso de trabajo vigente mientras su postulación esté en trámite, permiso que acredita la residencia regular del recurrente durante todo el periodo de tramitación de su solicitud. Destaca que la regularidad en el país del recurrente se funda en el artículo 1° N°25 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 45 del Decreto N°296. Por otro lado, indica respecto al plazo para resolver la solicitud que según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, plazo que no es fatal para la administración. Añade que ello refuerza el hecho de ajustarse a derecho el actuar de la autoridad administrativa, y así, el recurrente se encuentra en una situación migratoria regular en el país, con un permiso de trabajo vigente, y sin haberse dictado en su contra medida alguna de multa, abandono o expulsión. Concluye que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen, por lo que solicita se rechace la acción de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitrar

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” En consecuencia, existiendo una actuación ilegal y arbitraria, desde que, transcurriendo más de 7 meses sin emitir pronunciamiento se desconoce la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, dilatando la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, por lo que solo cabe acoger el presente recurso como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras, a favor de Marcos Samuel Dávalos Valles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto, se dispone que dicho servicio deberá emitir

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Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras por sí y a favor de Marcos Samuel Dávalos Valles, de nacionalidad peruana, con domicilio en La Torre 3166, Antofagasta, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Mi

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