SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDUARDO ABEL NUÑEZ ARREDONDO/ CLC RGUA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de abril de 2022, comparece don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado EDUARDO ABEL NUÑEZ ARREDONDO, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 7 años y 61 días, además de 541 días, por los delitos de robo con intimidación y falsificación de instrumento público. Agregan que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 19 de septiembre de 2016, y el término de la condena sería el 11 de mayo de 2025, con 2 días de abono, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional fue el 15 de marzo de 2022. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas diez minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Sostienen que el amparado, por esta vía pret

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de éste. Agrega que el amparado realizado distintos cursos y talleres y ha recibido intervención en actividades recreativas, deportivas y culturales según el informe de postulación. Según el informe ha participado en talleres de capacitación técnica en oficios, habilidades de comunicación efectiva, formación general para el trabajo, desarrollo de valores, también ha participado en la comunidad terapéutica, en el año 2018 logra finalizar su educación básica, y actualmente cursa su enseñanza media. Ademas cuenta con trabajo como auxiliar multiservicio en alimentación para empresa SIGES. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2022, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante, exhibe baja motivación con respecto a la necesidad de generar un análisis exhaustivo frente su actuar delictual, producto de una baja capacidad para racionalizar las consecuencias de sus actos, operando desde la necesidad de satisfacción inmediata de sus necesidades. Se evidencian factores de riesgo latentes tales como: inexperiencia laboral en el medio externo, sus elecciones ocupacionales desde temprana edad se vinculan a la subcultura delictual. Así mismo, denota consumo de drogas, alcohol, mal uso del tiempo libre y deficiente desarrollo de redes prosociales. De acuerdo con sus características personales que resultan ser de riesgo asociado al delito se encuentra la tendencia a vincularse a entornos de riesgo, se muestra influenciable y permeable. Además, exhibe baja capacidad para resolver conflictos de forma adecuada y tomar decisiones asertivas, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que por lo anterior, se considera qu

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de condenado EDUARDO ABEL NUÑEZ ARREDONDO, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, no existe la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, además que el amparado no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional, siendo el informe psicosocial orientado a no conceder el beneficio por la alta probabilidad de que el amparado vuelva a delinquir. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 318-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de abril de 2022, comparece don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado EDUARDO ABEL NUÑEZ ARREDONDO, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de ampar

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