2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAPIA/BEJOS SPA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M​3151-2020, RUC N° 20-4-0300809-6, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado y nulo el despido, condenando a todas las demandadas, solidariamente, al pago de indemnización sustitutiva, feriado proporcional y remuneraciones y cotizaciones desde el despido hasta su convalidación, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra las demandadas solidarias, interpusieron sendos recursos de nulidad, iniciando por Prime Energía Quickstar SPA, quien funda su pretensión en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que el fallo ha sido dictado con infracción del artículo 183-B del mismo cuerpo legal, al aplicar la sanción de nulidad del despido a su parte. Solicita que se acoja el recurso anulando parcialmente el fallo y que se dicte uno de reemplazo que disponga que Prime Energía Quickstar SPA no debe responder por la sanción de nulidad de despido. Respecto al recurso de nulidad de la demandada TSK Chile SPA; ésta lo funda en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: La del artículo 477, por infracción a los artículos 162 incisos 5,6 y 7 y el artículo 183-B todos del Código del Trabajo. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a hacer extensiva a su parte la sanción del despido En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) del código señalado por transgredirse la normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al acreditar su parte el ejercicio de los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183 C, por lo que le cabe una responsabilidad subsidiaria y no solidaria, como indica la sentencia en comento; y Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fuero

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRIME ENERGÍA QUICKSTART SPA: PRIMERO: Esta recurrente funda la causal del artículo 477, señalando que la sentencia ha infringido el artículo 183-B del Código del Trabajo, al condenar a su parte, empresa mandante, a la sanción de nulidad de despido, conforme las siguientes consideraciones: a) Nulidad del despido como sanción: afirmando que es un hecho de la causa que el actor prestó servicios a su ex empleador en régimen de subcontratación en el proyecto Pajonales de propiedad de Prime Energía Quickstart, hasta el día 30 de septiembre de 2020, no siendo extensiva la responsabilidad solidaria, sin límite temporal respecto a la aplicación de la sanción de nulidad del despido. b) Sanción al empleador incumplidor: señalando que la denominada “Ley Bustos” aplica únicamente al empleador incumplidor, que en este caso es la empresa Bejos SPA, ya que al ser una sanción, esta es de derecho estricto, debiendo interpretarse restrictivamente en la forma, casos y alcances previstos en la ley, sin que pueda extender sus efectos por analogía a su parte, quien es empresa mandante. Asevera que el artículo 162 incisos 5 y 7 sólo pueden aplicarse al empleador directo, por cuanto una correcta interpretación del artículo 183-B hace responsable a la empresa mandante sólo del pago de obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones relativas al término de la relación laboral, pero no de las sanciones como la referida. Considera que una interpretación distinta, como fue la realizada por el sentenciador, vulnera el principio de tipicidad y legalidad del artículo 7 de la Carta Fundamental, los cuales no pueden subsumirse al de protección del trabajador sino que deben ser concordantes, lo que no sucede con el articulado reprochado. Adicionalmente, indica que la decisión del Juez va en contra de la historia de esta ley, al no existir antecedentes que vinculen a la empresa principal con la nulidad de despido. c) Temporalidad señalada en el precepto alegado: respecto a la responsabilidad del mandante, limitándose únicamente al tiempo que existió régimen de subcontratación, entendiendo que la sentencia yerra al condenar a “Prime” al pago de remuneraciones posterior a la contraprestación con la empleadora directa. Asevera que el vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse interpretado correctamente el artículo 183-B se habría limitado la responsabilidad de Prime al lapso en que se extendió el régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que, cabe tener presente, que la demandada principal Bejos SpA estuvo rebelde en toda la tramitación del juicio, compareciendo solo las demandadas recurrentes. TERCERO: En lo que atañe al recurso reseñado precedentemente, cabe consignar que en el

Fallo

fallo ha sido dictado con infracción del artículo 183-B del mismo cuerpo legal, al aplicar la sanción de nulidad del despido a su parte. Solicita que se acoja el recurso anulando parcialmente el fallo y que se dicte uno de reemplazo que disponga que Prime Energía Quickstar SPA no debe responder por la sanción de nulidad de despido. Respecto al recurso de nulidad de la demandada TSK Chile SPA; ésta lo funda en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: La del artículo 477, por infracción a los artículos 162 incisos 5,6 y 7 y el artículo 183-B todos del Código del Trabajo. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo y dictando uno de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a hacer extensiva a su parte la sanción del despido En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) del código señalado por transgredirse la normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al acreditar su parte el ejercicio de los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183 C, por lo que le cabe una responsabilidad subsidiaria y no solidaria, como indica la sentencia en comento; y Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRIME ENERGÍA QUICKSTART SPA: PRIMERO: Esta recurrente funda la causal del artículo 477, se

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M​3151-2020, RUC N° 20-4-0300809-6, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado y nulo el despido, condenando a todas las demandadas, solidariamente, al pago de indemnización sustitut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica