/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de abril de 2022, comparece don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado PEDRO ALBERTO CORDOVA ACEVEDO, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito robo con intimidación. Agregan que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 28 de agosto de 2018, y el término de la condena sería el 20 de marzo de 2023, con 162 días de abono, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional fue el 20 de julio de 2021. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas diez minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Sostienen que el amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permit
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de éste. Agrega que el amparado realizado distintos cursos y talleres y ha recibido intervención en actividades recreativas, deportivas y culturales según el informe de postulación. Según el informe se desempeña como auxiliar multiservicio y repostero para la empresa SIGES y se encuentra matriculado en el colegio Juan Luis Vives. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2022, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante, tiene dificultad para asumir la responsabilidad de sus acciones e identificar factores de riesgo incidentes en su actual estado de reclusión, sus redes de apoyo no se configuran contenedoras frente al desistimiento delictual; por su parte, sus características personales como impulsividad, tolerancia a la frustración y equilibrio emocional, que se relacionan directamente con últimos comportamientos delictivos y el quebrantamiento de un beneficio anterior, razón por la cual se sugiere continuar con el plan de intervención en el sistema cerrado , quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se enc
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado PEDRO ALBERTO CORDOVA ACEVEDO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 312-2022 Amparo.
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Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de abril de 2022, comparece don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado PEDRO ALBERTO CORDOVA ACEVEDO, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de ampa
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