ALARCÓN//COMERCIAL LF SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1539-2021, RUC Nº 21-4-0325204-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 20 de enero de 2022, se acogió la demanda, condenando a la empresa al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal solicitado, respecto a cada uno de los demandantes, reajustes e intereses, más las costas de la causa. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado, declarando que nada se le adeuda a los actores, todo con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes vía remota.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la única causal de nulidad invocada, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, alega vulneración al principio de razón suficiente, toda vez que el Juez teniendo a la vista los estados financieros de la empresa, la testimonial rendida y demás medios probatorios de su parte, que permitían acreditar una baja ostensible en los ingresos de la demandada, declaró injustificado el despido, descartando que los hechos de la carta se subsumieran en la causal de término de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Esgrime a su vez, vulneración a las máximas de la experiencia, por cuanto existían antecedentes suficientes, graves y concordantes para acreditar el funcionamiento parcial de 3 de los 12 restaurantes de la empresa, a raíz afectación generalizada de la economía durante 2019 y 2020, los cuales son a su criterio hechos imprevisibles e imposibles de resistir, que justificaron las desvinculaciones. El vicio, finaliza, tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin éste se habría rechazado la acción, declarando el despido conforme a derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente sostiene en su libelo que la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no obstante la amplitud del concepto, tiene como límite natural y lógico una norma legal aplicable al caso en cuestión y la existencia de una prueba rendida en forma legal que debe ser apreciada por el juez en su integridad, debiendo existir concordancia con todos los elementos probatorios, pero en el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción de despido injustificado, declarando que nada se le adeuda a los actores, todo con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes vía remota. CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la única causal de nulidad invocada, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, alega vulneración al principio de razón suficiente, toda vez que el Juez teniendo a la vista los estados financieros de la empresa, la testimonial rendida y demás medios probatorios de su parte, que permitían acreditar una baja ostensible en los ingresos de la demandada, declaró injustificado el despido, descartando que los hechos de la carta se subsumieran en la causal de término de contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Esgrime a su vez, vulneración a las máximas de la experiencia, por cuanto existían antecedentes suficientes, graves y concordantes para acreditar el funcionamiento parcial de 3 de los 12 restaurantes de la empresa, a raíz afectación generalizada de la economía durante 2019 y 2020, los cuales son a su criterio hechos impre
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-1539-2021, RUC Nº 21-4-0325204-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 20 de enero de 2022, se acogió la demanda, condenando a la empresa al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal solicitado, respecto a cada uno
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