SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AURA ELENA ROJAS DE PIERCE /MINREL

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de abril del año en curso, comparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, con domicilio en Avenida Membrillar N°50, oficina 39, comuna de Rancagua, a favor de AURA ELENA ROJAS DE PIERCE, número de pasaporte N° 133843372, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signada con el N° 851755. Funda su recurso en que la amparada con fecha 12 de febrero de 2020, solicitó una visa temporaria de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, a la que se le asignó el N°851755, no obstante, con fecha 26 de noviembre de 2020, la amarada al revisar el “Sistema de Atención Consular (SAC)”, su solicitud de encontraba cerrada, sin señalas los

Fundamentos

motivos que lo justifiquen y en ausencia de una resolución exenta que sustente dicho cierre. Agrega que dicha situación atenta con el principio de reunificación familiar con su hijo Franklin Roger Pierce Rojas, R.U.N 24.422.168-8, quien se encuentra en Chile, trabajando para tener la estabilidad económica que requiere su madre. Acusa que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad de circulación de la amparada y el principio de reunificación familiar. Finalmente solicita que se ordene a la recurrida que deje sin efecto el acto administrativo, y se regularice su situación, admitiendo la solicitud de visa de residente temporario, debiendo dictarse, dentro de un plazo prudente, el acto administrativo terminal, o en su defecto, se requiera la documentación adicional conforme con un plazo de subsanación, todo con apego a las normas vigente al momento de la interposición de la solicitud. Con fecha 26 de abril de 2022, comparece la recurrida evacuando el informe solicitado, la que, en lo pertinente, señala que la amparada, Aura Elena Rojas de Pince, realiza una solicitud de visa de residente temporario titular, no una solicitud de visa de responsabilidad democrática. Agrega que la amparada ingresa solicitud de visa de residente temporario titular SAC N° 851755, con fecha 12 de febrero de 2020, en el Consulado General de Lima, la cual se rechazó porque los documentos adjuntados no contaban con su vigencia al momento de ser presentados. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud visa de residente temporario titular ante el Consulado General de Chile en Lima, a la que se le asignó el N°851755, efectuada por Aura Elena Rojas de Pierce, en el 12 de febrero de 2020, lo que se habría materializado mediante un correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2020, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Le informamos que todas las solicitudes que quedaron pendiente durante la pandemia han sido cerradas de acuerdo a instrucciones de nuestras autoridades ya que los documentos que adjuntaron en ese momento ya no cuentan con vigencia en este momento. Deben ingresar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos.” TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de AURA ELENA ROJAS DE PIERCE, número de pasaporte N° 133843372, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Lima, continúe con el trámite de su visa de residente temporario titular, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al habérsele comunicado el cierre de su proceso de

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Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de abril del año en curso, comparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, con domicilio en Avenida Membrillar N°50, oficina 39, comuna de Rancagua, a favor de AURA ELENA ROJAS DE PIERCE, número de pasaporte N° 133843372, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por haber dispuesto el

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