SIN INFORMACION

MARIA CALDERON / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marco Valdés Merino, abogado para interponer acción constitucional de protección en favor de María Angélica Calderón, de nacionalidad venezolana en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 22 de marzo de 2021 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin que haya recibido una respuesta final respecto de ese trámite, el que presenta un 45% de avance en la etapa de evaluación intermedia, conforme a lo reflejado en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Reclama que la omisión denunciada ha traído a la recurrente un sinnúmero de problemas, ya que al no contar con un permiso de residencia vigente, se ha visto impedida de realizar diversos trámites en nuestro país, en razón de que su cédula de identidad se encuentra bloqueada. Se refiere a los presupuestos de la acción de protección, e indica que según lo prescrito en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. En la misma línea, precisa, la Ley N° 19.880 le ordena a los órganos de la Administración del Estado el cumplir con los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en sus artículos 7°, 8°, 9° y 14°. Sostiene que la omisión en que incurre la recurrida no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación arbitraria en contra de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880; 2.- Que en caso que la recurrida exigiera el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva como condición para pronunciarse sobre la solicitud de la recurrente, se le ordene acompañar la respectiva orden de giro a estos autos, y a emitir la decisión que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, aprobando o rechazando, dentro de un plazo que no exceda de 30 días contados desde la fecha del pago; 3.- Que en el caso que la recurrida requiera de la presentación de antecedentes adicionales para pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente, se le ordene emitir la decisión que en derecho corresponda, aprobando o rechazando, dentro de un plazo que no exceda de 30 días corridos desde la fecha de recepción de dichos documentos adicionales o el que SS. Ilma. establezca. Segundo: Que informa la recurrida indicando que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de evaluación intermedia desde el 7 de diciembre pasado, aclarando que aquella se encuentra en situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Extranjería, de manera que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República. Interpreta que el plazo establecido en la ley N° 19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a uno fatal para la Administración, según la jurisprudencia que cita, aclarando que la solicitud de regularización de la extranjera recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal, ya que se le ha dado curso progresivo, y se ha puesto a disposición de la actora el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Entiende que en tal contexto, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de La República, y no existe

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso interpuesto con costas de la contraria. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que mediante la presente acción se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación a la solicitud de visa permanente presentada el 22 de marzo de 2021. Quinto: Que, conforme a lo precedentemente expuesto, no se advierte la existencia de un ac

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don marcos Valdés Merino. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:30 y finalizó a las 09:40 horas. San Miguel, 27 de abril de 2022. San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 30057: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marco Valdés

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