1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

BANCO ITAU CON HUGO HERNAN BELTRAN QUINTANA INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L. (BELCAM E.I.R.L.) Y OTRA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 645-2022 - Civil, en causa Rol C-797-2020 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, sobre juicio ejecutivo caratulado “Banco Itau Con Hugo Hernán Beltrán Quintana Ingeniería y Servicios Industriales E.I.R.L. (Belcam E.I.R.L.) y Otra”, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2022, dictada por el juez titular de dicho tribunal, don Jorge Torres Fuentes, quien de oficio decidió dejar sin efecto lo obrado a partir de lo resuelto a folio 45, en adelante, disponiendo, en su lugar, practicar requerimiento de pago a la demandada HUGO HERNÁN QUINTANA INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L.. Elevados los antecedentes se ordenó dar cuenta de ellos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente corresponde a un procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido por el Banco Itaú en contra de la sociedad Hugo Hernán Beltrán Quintana Ingeniería y Servicios Industriales E.I.R.L., en calidad de deudor principal, y de Leila Nazira Campos Arias, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario del deudor principal. Segundo: Que, la ejecutada Leila Nazira Campos Arias fue notificada de la demanda y, luego, requerida de pago, el 15 de abril de 2020. A su vez, el mismo 15 de abril de 2020, compareció en autos el abogado Héctor Meza Toro, en representación del demandado Hugo Hernán Quintana Ingeniería y Servicios Industriales E.I.R.L., y opuso excepciones a la ejecución. En su presentación, no solicitó tener a su representada por expresamente notificada de la demanda ni requerida de pago. Tales excepciones fueron admitidas a tramitación y, a folio 45, con fecha 24 de diciembre de 2020, se confirió traslado de ellas. A su vez, por resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, a folio 47, se recibió la causa a prueba y ello se notificó el treinta de diciembre del mismo año, a folio 48; en tanto que el veinte de enero del año dos mil veintidós, a folio 51, se notificó la reactivación del probatorio. En fin, el 1 de marzo de 2022, a folio 53, se citó a las partes a oír sentencia. Tercero: Que, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, de oficio, el tribunal de primera instancia decidió, a folio 54, anular lo obrado y enmendar la resolución de folio 45 (que se pronunció respecto del escrito de oposición de excepciones a la ejecución), disponiendo: “A la presentación de folio 8: No constando en autos haberse practicado requerimiento de pago a la demandada HUGO HERNÁN QUINTANA INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L., se ordena efectuar dicha diligencia conforme a derecho, quedando esta última citada para tal efecto ante el Señor Secretario Titular de este Tribunal o quien legalmente lo subrogue, para el día jueves 17 de marzo de 2022, a las 12:00 horas, bajo apercibimiento de ser requerida en su rebeldía…”. Cuarto: Que, lo esgrimido en la resolución recurrida, como fundamento de la decisión anulatoria, es que “no hubo intimación al deudor a pagar lo adeudado, ni menos traba de embargo”. Quinto: Que, si bien es cierto que no se verificó tal requerimiento respecto de este ejecutado, no es menos cierto, también que él compareció en autos con defensa letrada y opuso excepciones a la ejecución, las que fueron admitidas a tramitación y se recibió la causa a prueba para darle la oportunidad de justificar los fundamentos de hecho de las cuestiones alegadas. Sexto: Que, así las cosas, ha de concluirse que ningún perjuicio se ha producido respecto de tal ejecutado con motivo de la omisión que ha sido relevada por el juez a quo, toda vez que es evidente que tal ejecutado ha podido hacer valer las defensas y excepciones que estimó pertinentes, por lo que afincar la declaración de nulid

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a los artículos 82 y siguientes; y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha 11 de marzo de 2022, dictada por el juez titular don Jorge Torres Fuentes, quien de oficio decidió dejar sin efecto lo obrado a partir de lo resuelto a folio 45, en adelante; y, en su lugar se dispone que se repone la causa al estado de que cobra vigencia la resolución de uno de marzo de dos mil veintidós, de folio 53, que citó a las partes a oír sentencia. Devuélvase. Redactada por el Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol Nº 645-2022 - Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 645-2022 - Civil, en causa Rol C-797-2020 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, sobre juicio ejecutivo caratulado “Banco Itau Con Hugo Hernán Beltrán Quintana Ingeniería y Servicios Industriales E.I.R.L. (Belcam E.I.R.L.) y Otra”, la parte ejecutante interpuso recurso de apelaci

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