MARIANELA BELEM PEDRAZA CERVANTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Marianela Belem Pedraza Cervantes, ciudadana mexicana, domiciliada en calle Carmen Mena N° 260, San Joaquín, Santiago Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo jefe, don Luis Tayher Correa dictó la resolución exenta de N° 35972 del 23 de marzo del 2021 rechazó la solicitud de visa de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional. Indica que la persona por quien recurre ingresó regularmente a Chile en 2020, obteniendo el 27 de noviembre de ese año una visa sujeta a contrato, la resolución respectiva ordenó a la solicitante aclarar en el contrato, el salario mínimo que percibiría y pagar los derechos asociados al beneficio, documentación que la actora remitió sin autorización notarial, por lo que se le denegó el otorgamiento de la visa al no acompañar la documentación solicitada dentro de plazo. Se le comunicó además, que debía hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación, advirtiéndosele que si no diera cumplimiento oportuno a la medida se procedería a dictar en su contra el correspondiente decreto de expulsión. Añade que el 10 de junio de 2021 la extranjera interpuso un recurso de reconsideración de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880, el cual no ha sido resuelto por la autoridad administrativa ni se le ha notificado el estado de avance de su tramitación. Indica que producto de la situación descrita la persona por quien recurre no ha podido trabajar ni desarrollar una vida normal, sosteniéndose económicamente gracias a su conviviente civil, y acusa que la orden de abandono del país antes referida es ilegal y desproporcionada, en cuanto vulnera lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 21.325, ya que si bien la extranjera se encuentra en una situación migratoria irregular, ésta ingresó como titular de visa de turismo simple, la que le permite regularizar mediante
Fundamentos
considerando además, que no corresponde la utilización de la acción de amparo para acelerar los trámites administrativos que se encuentran en curso. OCTAVO: Que, en estas condiciones, se evidencia que la autoridad recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la extranjera, razones por las que el presente arbitrio constitucional será desestimado. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la ciudadana Marianela Belem Pedraza Cervantes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 162-2022-Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Nicolás Cornejo Montenegro. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 10:20 y finalizó a las 10:28 horas. San Miguel, 27 de abril de 2022. San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 29671: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo present
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