SIN INFORMACION

TOLEDO / HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Héctor Rudy Toledo Nahuelquen, administrador, dueño y representante legal de Vimagestion; Administración y Gestión Inmobiliaria SpA, en contra de Antonella Ignacia Castellaro Cabrera e Ivonne Hernández Mujica y además que resulten responsables, por el acto ilegal y arbitrario cometido al haber sido objeto de una serie de falsas acusaciones sin mayor sentido ni consistencia con el sólo ánimo de ser menoscabado en la vida privada, a través de una serie de publicaciones en diversos sitios de internet y redes sociales, atentando gravemente en contra de la garantía constitucional de los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Señala que con fecha 8 de agosto de 2020 a raíz de los hechos acontecidos del caso “Ámbar” de alta connotación pública, las recurridas acusan y responsabilizan al condominio, y a los conserjes, de los hechos acaecidos ya que la menor había dejado una nota en recepción solicitando se impida la entrada a dependencias del condominio, del principal imputado del caso, en razón de ello la gente y habitantes del mismo condominio inician en distintos grupos de Facebook y otras redes sociales publicaciones y “funas” en contra de su persona, de mi familia, y de la empresa, estas publicaciones se hicieron en un grupo de Facebook denominado “LIMACHE DESPERTO 2.0 (MA)”. Agrega que los actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen una vulneración permanente para los derechos del recurrente, toda vez que basta que cualquier persona a través del motor de búsqueda google obtenga la información respecto a esta funa. Señala que las actitudes de los recurridos no constituyen un hecho aislado, sino una sucesión ininterrumpida de actos ilegales que agravian de tal forma, que estos actos se van renovando día a día y configuran un estado indivisible y antijurídico que perdura a la fecha de la interposición del presente recurso. Señala conculcados el Derecho a la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el hecho por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la supuesta funa realizada por las recurridas al subir a redes sociales información del recurrente, responsabilizándolo a él y a su empresa de los hechos acontecidos relativos a la causa “Ámbar”, publicando en grupo de Facebook denominado “LIMACHE DESPERTO 2.0 (MA)”. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, correspondientes a pantallazos de la referida red social, solo es posible leer que el presunto autor de la publicación en el grupo antes mencionado aparece como Christian Ignacio Orostegui, y que respecto de la recurrida en estos autos, se realizan unos comentarios señalando que el recurrente como administrador del condominio no hace nada y que no habría ejercido acción alguna ante el aviso que habría realizado “Ámbar” a la administración respecto de la presencia del Sr. Bustamante en el domicilio de la madre, sindicándolo de asesino en libertad. Tercero: Que, de lo expuesto precedentemente, no se puede tener por acreditado que la cuestionada publicación provenga de la cuenta que la recurrida mantiene o mantuvo en la red social Facebook, de manera tal que no se han acreditado fehacientemente los supuestos fácticos que sustentan la acción constitucional deducida en estos autos, en cuanto a que sean aquéllas, y no otras las personas que hubieren realizado el acto en virtud del cual se solicita que se adopten medidas cautelares de emergencia. Cuarto: Que los hechos denunciados, acontecieron en el año 2020, sin que a la fecha la recurrente haya aportado antecedente alguno que dé cuenta de la mantención de la publicación, asimismo, tampoco se ha acreditado que la recurrida haya realizado la referida publicación u otras.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Héctor Rudy Toledo Nahuelquen, en contra de Ivonne Hernández Mujica. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-36863-2020. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Héctor Rudy Toledo Nahuelquen, administrador, dueño y representante legal de Vimagestion; Administración y Gestión Inmobiliaria SpA, en contra de Antonella Ignacia Castellaro Cabrera e Ivonne Hernández Mujica y además que resulten responsables, por el acto i

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