SIN INFORMACION

URZÚA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo preventivo en favor de Mayaribe De Los Ángeles Pinzón Reyes, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Señala que con fecha 09 de noviembre del año 2020, recibió Resolución Exenta N° 2/33294/2020, la que señala expresamente “3° Que, habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido de existir un retardo en su tramitación, por lo debe dictarse al efecto el correspondiste acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley”, vulnerando así el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de la amparada de reunirse con su única hija, quien se encuentra radicada en el país legalmente. Agrega que la demora culpable que el órgano observó en la tramitación de dichas visas, no es imputable a la amparada, por lo que constituye un acto arbitrario por parte de la recurrida. Indica que la referida resolución exenta, además señala “Que, de acuerdo a la normativa venezolana, la certificación de antecedentes penales de ese país tiene una duración de 3 meses, por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válido”, considera que dicho argumento resulta absurdo ya que la validez de los documentos necesaria para la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática es a la fecha de la solicitud, por lo que no puede imputársele dicho argumento a la amparada. Además, señala que también habría recibido correo electrónico masivo enviado por la recurrida a quienes tenían su trámite de visa pendiente el 11 de noviembre de 2020. Concluye solicitando que se dejar sin efecto Resolución Exenta N° 2/33294/2020 de fecha 09 de noviembre de 2020

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida al amparado, como es sabido, no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental.

Fallo

por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válido”, considera que dicho argumento resulta absurdo ya que la validez de los documentos necesaria para la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática es a la fecha de la solicitud, por lo que no puede imputársele dicho argumento a la amparada. Además, señala que también habría recibido correo electrónico masivo enviado por la recurrida a quienes tenían su trámite de visa pendiente el 11 de noviembre de 2020. Concluye solicitando que se dejar sin efecto Resolución Exenta N° 2/33294/2020 de fecha 09 de noviembre de 2020 y se ordene a la recurrida regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho y aplicación de la normativa vigente a la fecha de la solicitud, ordenando a la recurrida citar a la amparada a fin de informar aprobación de la misma. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, expone que la resolución exenta que se acompaña al recurso no es válida ya que carece de firma, agregando que la solicitud de visa fue cerrada por cierre masivo el 11 de noviembre de 2020, además solicita el rechazo de este arbitrio, por no existir afectación a la garantía que invoca el actor, ya que el Servicio Consular de Chile en el exterior no ha podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo preventivo en favor de Mayaribe De Los Ángeles Pinzón Reyes, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Señala que con fecha 09 de noviembre del año 2020,

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