SIN INFORMACION

ROMERO/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Diego Andrés Romero Sanhueza, psicólogo, en procedimiento sobre aplicación de sanción a prestador de salud, contra la Resolución Exenta N°7 de 05 de enero de 2022, respecto a Resolución Exenta 5S N° 15151, interponiendo recurso de reclamación contra el Ministerio de Salud por infracción de ley. El reclamante refiere que solicitó al señor Ministro de Salud reconsiderara la aplicación de la multa, y en subsidio, que se rebaje o se pague en cuotas, fundado en que como prestador del Fondo Nacional de Salud (FONASA) asistió a capacitaciones donde se enseñaba el funcionamiento del sistema, pero no la calidad de las fichas, ni la forma exacta del estado en el cual se debían mantener. Expresa que si bien cumplió con asistir a las capacitaciones, aparece que la institución debe instruir los protocolos que se deben cumplir, así se evita que el profesional cometa una falta administrativa. Sin embargo, el punto 6 de la Resolución Exenta 5S N° 151151 /2020, indica: “Que, de la solicitud referida, el día 12 de febrero del 2020 y dentro del plazo legal establecido, el prestador se presentó en la Dirección Zonal Centro Sur, haciendo entrega de un total de 100 fichas clínicas de 129 solicitadas.” Explica que en la reclamación presentada ante el Ministerio de Salud con fecha 12 de mayo del año 2020, señaló que incurrió en una falta, pero no de forma dolosa sino por la falta de información e instrucción de FONASA. Añade que recibido el resultado de la investigación y los cargos, éstos no fueron rechazados por considerar que más allá de no contar con los protocolos necesarios, era necesario que las fichas estuvieran acordes a la normativa, pero se aplicaron las sanciones más altas y la multa en el mayor monto posible, sin considerar que hasta ese momento había mantenido una irreprochable conducta, prestando servicios a cientos de pacientes. Expresa que la Resolución Exenta N°7 fue dictada el día 05 de enero de 2022, es decir más de un año después de

Fundamentos

considerando Tercero de esta resolución, todas vinculadas a la investigación incoada contra el prestador Romero Sanhueza, demuestra que el procedimiento administrativo sancionatorio siguió su curso sin contratiempos durante el año 2020, a pesar de la alerta sanitaria. Refuerza lo anterior lo consignado expresamente en los numerales 12, 13 y 14, de la reclamada Resolución Exenta N°7 de 5 de enero de 2022, en cuanto cita el Dictamen N°3610/2020, de la Contraloría General de la República, para sustentar el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos durante la vigencia de la declaración del Estado de Excepción Constitucional. Tanto es así, que se consigna expresamente que el prestador -hoy reclamante- aceptó dicha normativa presentando su reclamación ante el Ministerio de Salud dentro de los 15 días corridos contados desde su notificación electrónica. De lo expuesto, se colige que, tratándose del procedimiento dirigido contra don Diego Romero Sanhueza, la actividad administrativa sancionatoria no fue afectada por la alerta sanitaria, sino que siguió su curso hasta el pronunciamiento que le correspondía efectuar al Director del Fondo Nacional de Salud, verificándose un injustificado retardo en la emisión de la resolución final, la cual por ley se entrega al Ministro de Salud. Noveno: Que por resultar atingente a lo debatido en autos, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto a que el Derecho Procesal Administrativo sancionador reposa en diversas bases, entre las cuales se cuenta la tramitación en un plazo razonable de los procedimientos que inicia para determinar las posibles responsabilidades de los administrados o de los agentes públicos. En criterio del máximo Tribunal, la garantía que implica el concepto de “plazo razonable” en los procedimientos, entre los que se encuentran los derivados del Derecho Administrativo, es parte integrante del derecho al “debido proceso de ley”, al cual nuestra Constitución alude en el artículo 19 Nº 3, inciso 5º, cuando ordena: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Desde esa perspectiva, debe considerarse que constituye una carga ilegítima mantener la situación de indefinición por un período prolongado, que si bien, en general, salvo que se determinen medidas cautelares, no se llega a limitar los derechos de la persona investigada, sí le afecta el estado de incertidumbre en que se encuentra y que igualmente puede estimarse incide en una pérdida substancial de la garantía del debido proceso de ley, por exceder de todo plazo razonable la tramitación del procedimiento. Así, la Administración está vinculada a concluir su función investigadora dentro de un plazo legal, que de ser transgredido en exceso, como se ha indicado, además de las responsabilidades indi

Fallo

por tanto la procedencia del pago por prestaciones cobradas. Por otra parte, se hace evidente el total desconocimiento de la normativa aplicable en razón del convenio suscrito con FONASA, no obstante, constituye responsabilidad exclusiva del prestador utilizar las herramientas de acceso a plataforma de emisión de bonos y la gestión de los cobros de las prestaciones, tal como su clave FONASA. También es obligación del prestador en convenio, informarse y cumplir la normativa vigente sobre fichas clínicas, su contenido, almacenamiento, la que consta en Leyes y Reglamentos públicos y exigibles a todo profesional de la salud, y mayormente aquellos que se encuentran en Modalidad de Libre Elección, a saber, Ley 20.584 y D.S. 41/2012 del MINSAL. Asevera que no hay asomo de duda sobre las infracciones cometidas que le valieron el cargo imputado, ni el Recurso ante esta Ilustrísima Corte logra aportar algún antecedente nuevo a considerar, que permita deliberar en un sentido distinto al expresado en la Resolución 7/2022 del Ministerio de Salud. En cuanto a la solicitud de rebaja de la suma a reintegrar al Fondo de Ayuda Médica, manifiesta que tal petición debe tener un respaldo de antecedentes que demuestren que las prestaciones se otorgaron en conformidad a la norma técnica administrativa para la profesión. La Resolución 277/ 2011 de FONASA que establece la Norma Técnica Administrativa para la Aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL 1 del 200

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Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece don Diego Andrés Romero Sanhueza, psicólogo, en procedimiento sobre aplicación de sanción a prestador de salud, contra la Resolución Exenta N°7 de 05 de enero de 2022, respecto a Resolución Exenta 5S N° 15151, interponiendo recurso de reclamación contra el Ministerio de Salud por infracción de ley. El reclamante r

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