TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JORGE ANTONIO RIVERA RIQUELME

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar, condenó a Jorge Antonio Rivera Riquelme, cédula de identidad N°15.451.658, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en Viña del Mar el día 01 de abril de 2020. En contra de dicho fallo la defensa del condenado, presentó recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución, se declaró admisible el señalado recurso. Una vez realizada la audiencia pública respectiva, se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se adelantó en el recurso, se invoca la causal de nulidad que prevé el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir la causal alegada plantea que la norma infringida sería el artículo 11 n°6; sin embargo, después dice que las normas infringidas son Los artículos 1, 432 y 436 inciso 2 del Código Penal, 259 del Código Procesal Penal y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la Republica, Esta sola circunstancia en un recurso de derecho estricto como lo es el de nulidad permite rechazar el recurso no solo por su desprolijidad sino por su contradicción normativa, que le priva a la Corte de fundar racionalmente su rechazo. Además de lo anterior, al momento de describir los hechos acreditados en la sentencia por el Tribunal que a su juicio fueron mal calificados por el Tribunal, describe los hechos establecidos por el tribunal que corresponden a otro imputado Jonathan Hidalgo Luna y por un hecho ocurrido el día 30 de mayo del año 2019, nuevamente los errores en la argumentación hacen ininteligible sus alegatos, lo que no puede ser subsanados por esta Corte que revisa un recurso de nulidad, que es de derecho estricto. Es decir, sobre los hechos determinados por el Tribunal, cuya errónea aplicación del derecho se cuestiona, no son aquellos que fundamentan la condena del recurrente, por lo que tampoco se podría acoger el recurso sin caer en contradicciones en la argumentación del

Fallo

fallo la defensa del condenado, presentó recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución, se declaró admisible el señalado recurso. Una vez realizada la audiencia pública respectiva, se fijó como fecha de lectura de fallo la del día de hoy. Considerando: Primero: Que, como se adelantó en el recurso, se invoca la causal de nulidad que prevé el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir la causal alegada plantea que la norma infringida sería el artículo 11 n°6; sin embargo, después dice que las normas infringidas son Los artículos 1, 432 y 436 inciso 2 del Código Penal, 259 del Código Procesal Penal y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la Republica, Esta sola circunstancia en un recurso de derecho estricto como lo es el de nulidad permite rechazar el recurso no solo por su desprolijidad sino por su contradicción normativa, que le priva a la Corte de fundar racionalmente su rechazo. Además de lo anterior, al momento de describir los hechos acreditados en la sentencia por el Tribunal que a su juicio fueron mal calificados por el Tribunal, describe los hechos establecidos por el tribunal que corresponden a otro imputado Jonathan Hidalgo Luna y por un hecho ocurrido el día 30 de mayo del año 2019, nuevamente los errores en la argumentación hacen ininteligible sus alegatos, lo que no puede ser subsanados por esta Corte que revisa un recurso de nulidad, que es de derecho estri

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar, condenó a Jorge Antonio Rivera Riquelme, cédula de identidad N°15.451.658, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica