MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELO ANDRÉS TORO COVARRUBIAS
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que por sentencia, de fecha catorce de febrero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, se condenó a Marcelo Toro Covarrubias a sufrir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del juicio, ello por su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391, N° 2, del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Los Andes, el día 2 de marzo de 2020. Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, se dispone el cumplimiento efectivo de la misma, considerándole como abono el tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 3 de marzo de 2020 en adelante. En contra de la sentencia antes referida, ha recurrido el abogado don José Núñez Avilés, en representación del aludido sentenciado, interponiendo recurso de nulidad, por la causal contenida en el literal b), del artículo 373, del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundando su recurso, sostiene que este error de derecho se configura, en síntesis, al haberse rechazado, por parte de los sentenciadores del grado, las atenuantes de los números 1, 4 y 8 del artículo 11 del Código Penal, las que, en su opinión, estarían plenamente acreditadas. Refiere que, al no acogerse las minorantes en cuestión, se vulnera el principio de proporcionalidad, el principio pro imputado y el principio de intervención mínima. Arguye que la pena impuesta es excesiva, pues el sentenciado goza de irreprochable conducta anterior y, además, colaboró con la acción de la justicia desde el primer momento, sin pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, el recurso planteado sostiene que al desestimarse, en el
Fallo
fallo impone la pena en la parte superior del grado correspondiente. Termina solicitando se acoja el arbitrio intentado, se anule el fallo impugnado, dictándose sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, de conformidad a la ley, que declare que se configuran en favor del sentenciado Marcelo Toro Covarrubias las atenuantes del artículo 11, numerales 1, 4 y 8 del código sustantivo, además de las ya reconocidas en el laudo cuestionado y, en razón de ello, se le imponga la sanción respectiva rebajada en dos grados, sentenciándolo a una pena de presidio menor en su grado máximo, la que pide se aplique en su mínimo, o bien, se mantenga el grado aplicado, pero se le imponga en el mínimo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, el recurso planteado sostiene que al desestimarse, en el fallo recurrido, las atenuantes que se invocan en favor del encartado, contempladas en los números 1, 4 y 8 del artículo 11 del Código Penal, se ha configurado el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en un error de derecho, desde que, en su opinión, concurrirían todos los supuestos fácticos que permiten tenerlas por acreditadas. SEGUNDO: Que en el análisis de los reproches que configurarían el motivo de nulidad invocado resulta indispensable no perder de vista que la causal que invoca la defensa supone un apego irrestricto a los hechos tal y como han quedado establecidos por los jue
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que por sentencia, de fecha catorce de febrero del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, se condenó a Marcelo Toro Covarrubias a sufrir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y
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