2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDERRAMA/A.F.P. PROVIDA S.A. **

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT Nº T-362-2020, RUC Nº 2040254035-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones; y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Gerard González Vidal en contra de AFP Provida S.A., declarando que el despido de 2 de enero de 2020 es injustificado, por lo que condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, de manera conjunta: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) y la del artículo 477 del mismo Código, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide invalidar la sentencia y dictar otra en su reemplazo que declare que corresponde rechazar la demanda de cobro de prestaciones en lo que dice relación con la suma de $3.430.196.- por concepto de comisiones adeudadas, como así también rechazar la devolución de la imputación del saldo del aporte empleador al seguro de cesantía, con costas. A su turno, la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que refiere, las que interpone de forma simultánea o independiente entre sí: respecto de la acción principal de vulneración de la garantía de indemnidad, hace valer la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; respecto del rechazo de la nulidad del despido, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sust

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciada. Primero: Que la parte denunciada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando que el vicio denunciado se produce en el considerando Sexto, en sus párrafos 3 y 4, cuando la sentenciadora decide acoger la demanda de cobro de comisiones pendientes, por la suma de $3.340.196.- sobre la base de un sólo documento denominado “Declaración”, ofrecido por la parte demandante, exigiendo a la parte demandada el acreditar el pago sobre la base del mismo, lo que en caso alguno procede y corresponde a una evidente falta de precisión de dicho medio probatorio. Este documento si bien se denomina “declaración”, corresponde a un proyecto de transacción que no está suscrito por el demandante, donde si bien en su párrafo segundo se reconoce adeudar las comisiones del demandante, en el párrafo tercero el demandante otorga completo finiquito respecto a toda prestación que tenga su origen dentro del periodo. La sentenciadora decide otorgar valor sólo al párrafo segundo de dicho documento, sin más justificación que el mismo documento, en circunstancias que la existencia del mismo se justifica plenamente con la causa O-326-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que precisamente era el juicio que se trataba de cerrar con el proyecto de avenimiento que no fue aceptado por el demandante y que posteriormente cerró vía avenimiento judicial. Finalmente sostiene que si la sentenciadora hubiese apreciado el documento “declaración” con precisión, se hubiese percatado que sólo se trata de un proyecto de transacción que tenía por finalidad poner fin a un juicio pendiente entre las partes, el cual no fue aceptado por el demandante y en consecuencia resultaba imposible concluir que consiste en un reconocimiento de deuda y por ende se debió haber rechazado dicha pretensión. Segundo: Que, de manera conjunta, opone la causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, sosteniendo que aun cuando se declare que la causal de despido por necesidades de la empresa fue improcedente, lo cierto es que dicha causal no cambiará, por lo que procede efectuar la imputación del saldo aporte empleador al seguro de cesantía, citando jurisprudencia que apoya su postura, agregando que la sentenciadora decidió acoger esta pretensión por el sólo hecho que se declaró improcedente el despido, lo que estima constituye un error, ya que el tribunal a quo yerra al interpretar y aplicar el artículo 13 de la Ley 19.728, puesto que al señalar “Se imputará…” sin lugar a dudas se trata de una norma imperativa y

Fallo

fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, de manera conjunta: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) y la del artículo 477 del mismo Código, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por lo que pide invalidar la sentencia y dictar otra en su reemplazo que declare que corresponde rechazar la demanda de cobro de prestaciones en lo que dice relación con la suma de $3.430.196.- por concepto de comisiones adeudadas, como así también rechazar la devolución de la imputación del saldo del aporte empleador al seguro de cesantía, con costas. A su turno, la denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las causales que refiere, las que interpone de forma simultánea o independiente entre sí: respecto de la acción principal de vulneración de la garantía de indemnidad, hace valer la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; respecto del rechazo de la nulidad del despido, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código Laboral, en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.194, por lo que pide anular la sentencia de autos, acog

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT Nº T-362-2020, RUC Nº 2040254035-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de

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