ZULETA/EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA ** (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. VALESKA OSSES) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT Nº T-2015-2019, RUC Nº 1940235538-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ramón Barría Cárcamo, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda conjunta por daño moral, como así también la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Carlos Zuleta Molina en contra de Empresa de Ventas y Servicios Roym Limitada, como demandada principal, y en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A., declarando únicamente que el actor laboró bajo régimen de subcontratación para estas últimas denunciadas desde el día 7 de enero al 10 de agosto de 2019, sin costas. Contra ese fallo la demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone una en subsidio de otra: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda, con declaración que el despido no se ajusta a derecho, no siendo efectivos los hechos invocados por la demandada principal, y que con ocasión del despido, se vulneraron sus derechos, especialmente el derecho a la honra y la garantía de indemnidad, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, alega que el tribunal a quo para acoger o rechazar las acciones deducidas, sólo analizó la prueba documental de la parte denunciada, advirtiendo una total omisión de los testigos presentados por su parte. El vicio denunciado se configura además por cuanto nada dice sobre las razones que llevaron al juez a fundarse en la prueba documental por sobre la testimonial para arribar a su decisión, considerando que los testigos eran trabajadores de la empresa demandada y tenían cabal conocimiento personal de los hechos, por lo que el tribunal debió haber satisfecho el cumplimiento de la norma, señalando cuáles fueron los defectos o debilidades de dichas declaraciones, o bien la falta de idoneidad que impidieron hacer convencimiento de la tesis de la parte demandante, lo que en su concepto, vulnera el principio pro trabajador. Si el tribunal hubiese efectivamente analizado toda la prueba rendida, la calidad y entidad de los testigos, la lógica indica que nadie va a realizar durante prácticamente tres meses, movimientos fraudulentos que están a la vista inmediata no sólo de su jefe directo, sino que de todo el aparataje contable y fiscalizador de Movistar. El fraude lleva implícito el engaño y el ocultamiento, sin embargo la prueba rendida apunta a que todos los movimientos del actor se hicieron de manera normal y pública, lo que debió llevar a concluir que no existió mala fe del demandante, más aún cuando existía total ausencia de prueba documental que indicara que el actor tuvo efectivo conocimiento, desde abril de 2019, que ya no debía usar esos cotizadores. Movistar y Royms estaban en condiciones de enviar correos electrónicos a todos y cada uno de los vendedores, más no lo hicieron, indicando finalmente que la prueba testimonial no analizada por el tribunal inferior, da cuenta que el demandante no tuvo conocimiento que esos cotizadores estaban obsoletos. Por otra parte, indica que el
Fallo
fallo la demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone una en subsidio de otra: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda, con declaración que el despido no se ajusta a derecho, no siendo efectivos los hechos invocados por la demandada principal, y que con ocasión del despido, se vulneraron sus derechos, especialmente el derecho a la honra y la garantía de indemnidad, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, alega que el tribunal a quo para acoger o rechazar las acciones deducidas, sólo analizó la prueba documental de la parte denunciada, advirtiendo una total omisión de los testigos presentados por su parte. El vicio denunciado se configura además por cuanto nada dice sobre las razones que llevaron al juez a fundarse en la prueba documental por sobre la testimonial para arribar a su decisión, considerando que los testigos eran trabajadores de la empresa demandada y tenían cabal conocimiento personal de los hechos, por lo que el tribunal debió hab
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Santiago, veintisiete de abril de dos veintidós. Visto: En estos autos RIT Nº T-2015-2019, RUC Nº 1940235538-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ramón Barría Cárcamo, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda conjunta por daño moral, como
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