JAVIER ERNESTO UNDERWOOD MARTINEZ Y OTROS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Javier Ernesto Underwood Martínez, ciudadano venezolano, domiciliado en Blanco Viel N° 1108, comuna de San Miguel, recurre de protección por si y en favor de sus hijos Valeria y Javier, ambos Underwood Solorzano, en contra del Departamento de Extraería y Migración y/o Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación en la resolución de sus solicitudes de permanencia definitiva, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que en marzo de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo acogida a trámite el 19 de abril del mismo año. Añade que en la misma época también pidió el permiso para sus hijos, en calidad de dependientes. Señala que, atendida las fechas de las solicitudes, el plazo de respuesta a por parte de la autoridad ha sido desproporcionado, esgrimiendo que la plataforma digital no ha reducido los tiempos de tramitación. Señala que la tardanza en orden a resolver las solicitudes de permanencia definitiva, que excede los dos años de tramitación, deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la ley 19.880, conculcando el principio de legalidad, alega también su arbitrariedad. Expresa que la recurrida trasgrede la garantía constitucional de igualdad ante la ley por cuanto efectúa una diferenciación entre la tramitación de sus solicitudes y otras que han sido resueltas en un menor tiempo. Solicita que se ordene a la recurrida resolver sin más trámites las solicitudes de permanencia en cuestión emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Segundo: Que don Francisco Errazuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración, informó al tenor del recurso solicitando su rechazo. Indica que el recurrente Javier Underwood Martínez solicitó el permiso de permanencia definit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Javier Ernesto Underwood Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Valeria Sofía Underwood Solorzano y Javier Jesús Underwood Solorzano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1005-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Javier Ernesto Underwood Martínez, ciudadano venezolano, domiciliado en Blanco Viel N° 1108, comuna de San Miguel, recurre de protección por si y en favor de sus hijos Valeria y Javier, ambos Underwood Solorzano, en contra del Departamento de Extraería y Migración y/o Servicio Nacional de Migraciones
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