1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/SOCIEDAD DE TASADORES CHILE SPA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT M-2343-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago sobre declaración de relación laboral, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda y acogió la excepción de finiquito. Se funda el recurso en dos causales en forma conjunta, siendo la primera, la del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en particular por omitir cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, esto es, no pronunciarse sobre si al momento del despido se encontraban pagadas las cotizaciones y si se le informó al trabajador y; la segunda causal, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción, al artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo, y al artículo 19 incisos 1° y 3° del Decreto Ley N° 3500. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido del actor es nulo por no haberse pagado antes del despido la cotización previsional del demandante del mes de noviembre de 2019, ni haberse informado posteriormente por el empleador el pago fuera de plazo declarando el pago de las remuneraciones hasta su convalidación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante hace valer la causal del 478, letra e) del Código del Trabajo en particular por omitir cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, en cuanto no se pronunció en la sentencia sobre si al momento del despido se encontraban pagadas las cotizaciones y si ello fue informado al trabajador. El recurrente indica que la sentencia al señalar en el considerando 9 que “las cotizaciones de noviembre de 2019 se encuentran pagadas”, ha omitido resolver la principal petición de su parte: Que el despido es nulo porque al momento del despido, la cotización del mes de noviembre de 2019 no se encontraba pagada. Expone que esta omisión genera un perjuicio únicamente reparable con la dictación de la sentencia. En cuanto a la segunda causal invocada contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación al artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo y al artículo 19 incisos 1° y 3° del Decreto Ley N° 3500, señala que al omitir pronunciamiento si la cotización del mes de noviembre de 2019 fue pagada dentro de plazo ha dejado de aplicar las normas citadas, por cuanto en los hechos el pago de la cotización de noviembre de 2019, se produjo el día 17 de diciembre de 2019, es decir 8 días después del despido, y lo que es peor 4 días después de expirado el plazo legal para el pago de cotizaciones, por lo tanto de haberse pronunciado respectos de estos elementos fácticos, necesariamente hubiese acogido la demanda. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal del artículo 478 letra e) fundado en que la sentencia omite pronunciarse sobre sobre si al momento del despido se encontraban pagadas las cotizaciones y si se le informó al trabajador, cabe señalar que la sentencia en sus considerandos décimo octavo y décimo noveno expresamente se hace cargo del análisis del estado de pago de cotizaciones del trabajador. Concluye que las cotizaciones del mes de noviembre de 2019 se encuentran pagadas, y si esto no fuese suficiente en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, que acompaña el propio demandante de 8 de junio de 2020, se consignó que la demandada adjuntó certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 28 de mayo de 2020, en el que se reflejan pagadas desde mayo de 2018 a noviembre de 2019, de lo que queda claro que el demandante tenía conocimiento que tal pago había sido realizado por la demandada. Luego en el considerando vigésimo la sentencia señala: “VIGESIMO: Que, si bien la demandada no acredita que las cotizaciones de los 9 días de diciembre se encuentren solucionadas, y que por lo demás son las únicas que se señalan en el petitorio como adeudadas, ha de tenerse en cuenta que el artículo 162 del Código del Trabajo, a ese respecto, consigna “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo a

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2343-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral-Cobranza Nº 1953-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT M-2343-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago sobre declaración de relación laboral, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda y acogió la excepción de finiquito. Se funda el recurso e

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