SERRANO/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, comparecen Claudia Saldivia Martinic, Fabián Luengo Rodríguez y Claudia Contreras Zúñiga, abogados, e interponen recurso de protección en favor de Kristopher Paris Serrano Pérez y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, puesto que su representado ha sido víctima de actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, al confirmar la decisión de rechazar la licencia médica Nº 4-6821340, extendida por un total de 30 días, a contar del 9 de julio de 2021, mediante Resolución Exenta Nº 131-21-043331, de 28 de Julio de 2021. Refieren que la resolución antes singularizada carece de fundamentación y prescinde de las conclusiones de los médicos tratantes de su representado, que le diagnosticaron según informe emitido con fecha 8 de Junio de 2021, por la Dra. Marianela Severiche Maury, medicina general, respecto del recurrente: Trastornos de adaptación y no orgánico de sueño y otras reacciones al estrés grave, lo que implica que la misma resulte arbitraria. Acotan que, en el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la Compin, se hace referencia a que se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación, constituyendo un acto ilegal y arbitrario desde que concluye que el reposo no estaría justificado (sin ni siquiera haber realizado peritaje previo), y que no existe ningún informe médico que indique que el recurrente esté en buen estado de salud para reincorporarse a su trabajo. En cuanto a las garantías constitucionales que se estiman conculcadas, explican que el rechazo de la licencia médica impactó severamente en la salud del afectado al no poder tomar los descansos necesarios para su recuperación, perjudicando además su integridad psíquica al no contar con sus remuneraciones, merma patrimonial que devino en endeudamientos y problemas familiares. Afirman que la resolución que se impugna constituye una grave amenaza, privación y
Fundamentos
considerando la cantidad de días de reposo laboral continuo del último año, y que superaban los 120 días, junto con el hecho de que las licencias médicas hayan sido extendidas por un médico general a pesar de que la patología está relacionada con la salud mental, no existía una necesidad médica apreciable para continuar prolongando el reposo laboral. Indica que esta falta de necesidad médica, la cual deriva del inexistente rol terapéutico del reposo laboral, hizo que la Contraloría Médica de la COMPIN resolviera rechazar la licencia médica reclamada, cuestión que está íntimamente ligada con lo mandado por las Guías Clínicas que fijan de manera objetiva los criterios y requisitos que se deben apreciar para prolongar un reposo laboral. Hace presente que, según el expediente acompañado por la ISAPRE, el señor Serrano fue citado a una entrevista pericial telemática, a fin de analizar su verdadero estado de salud, la cual no pudo realizarse debido a la inasistencia del periciado. Concluye que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3 inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Tercero: Que, informando el recurso, comparece igualmente Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Vida Tres S.A., sosteniendo que el recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía idónea para resolver la situación de María Angélica Muñoz Abreu (SIC), por cuanto los hechos relatados por la recurrente (rechazo de la licencia N°6821340-1) exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protecciòn, el cual tiene una naturaleza cautelar. Sostiene que no hay acto arbitrario o ilegal y que el Sr. Serrano presenta licencias médicas entre el 10-03-2021 y el 8-10-2021, por diagnóstico de Reacción al estrés agudo, sin que exista en su cartola consulta, consulta especialista o psicoterapia. Informa que se solicitaron dos peritajes, sin embargo, el afiliado no se presenta al teleperitaje y tampoco se recibe informe médico solicitado previamente que indique clínica invalidante, tratamiento y derivación a especialista (SIC). Hace presente que la ISAPRE ha obrado en virtud de las facultades que le entrega la normativa vigente (D.S. 3/1984 y Ley N°20.585) y ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento. Cita los artículos 16, 33 y 48 del Reglamento de Licencias Médicas. Cuarto: Que, como se ha dicho en innumerables fallos por los Tribunales Superiores de Justicia y la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legí
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección intentado por Claudia Saldivia Martinic, Fabián Luengo Rodríguez, y Claudia Contreras Zúñiga, todos abogados, en representación de Kristopher Paris Serrano Pérez, en su presentación de 25 de agosto de 2021 en contra de de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma la abogada integrante Latorre, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Corte Nº 37.653-2021 (Protección)
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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: Que, comparecen Claudia Saldivia Martinic, Fabián Luengo Rodríguez y Claudia Contreras Zúñiga, abogados, e interponen recurso de protección en favor de Kristopher Paris Serrano Pérez y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, puesto que su representado ha sido víctima de actos ilegales y arbit
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