SIN INFORMACION

AEROINNOVA SPA/RAMÍREZ - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Cartes Pino, abogado, en nombre de (1) GASTÓN JOFRÉ CONTRERAS; (2) PATRICIO LATORRE SÁNCHEZ; (3) ANDRÉS GONZÁLEZ CERDA; (4) REGINALD CHELLEW TRAUB; (5) HÉCTOR SILVA RIVERA; (6) CRISTÓBAL SILVA QUEZADA (todos socios de Aeroinnova SpA); (7) AEROINNOVA SPA y (8) todos los instructores (pilotos), alumnos y dependientes de Aeroinnova SpA, todos los recurrentes domiciliados en Camino el Alba 9500, oficina 405 B, Las Condes y para estos efectos en Avenida Los Conquistadores N°1700, Piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra de (1) JAVIER FAURE GUERRA, domiciliado en Roberto Peragallo 6176, comuna de Las Condes; (2) LUZ MARÍA RAMÍREZ CHAMORRO, domiciliada en av. Paseo Los Bravos 4500 casa 220, Lo Barnechea,; (3) MANUEL IVÁN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, domiciliado en av. Paseo Los Bravos 4500 casa 220, Lo Barnechea; (4) SOFÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, domiciliada en av. Paseo Los Bravos 4500 casa 220, Lo Barnechea; (5) VALENTINA JAVIERA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, domiciliado en av. Paseo Los Bravos 4500 casa 220, Lo Barnechea; (6) JAVIER IGNACIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, domiciliado en av. Golf Lomas de La Dehesa 9921, Lo Barnechea; (7) PAMELA ANTONIETA GARCÍA LARA, domiciliada en avenida Apoquindo 7850 depto. 1002, Las Condes; (8) CAMILA PAZ ALDUNCE GARCÍA, domiciliada en Apoquindo 7850 depto. 1002, Las Condes. Lo anterior, por cuanto el recurrido individualizado en el n°1 anterior –don Javier Faure Guerra- mediante publicación en la red social Facebook de fecha 9 de octubre de 2020, profirió una serie de expresiones deshonrosas en descrédito de los recurrentes, las cuales han lesionado no sólo el derecho a la honra y a la imagen de las personas naturales recurrentes –todos socios de Aeroinnova SpA- sino también el derecho a la honra, a la imagen y a la reputación comercial de dicha empresa, garantizados en los numerales 4 y 24 del art. 19 de la Constitución Política de la República

Fundamentos

considerando que las causas del accidente son actualmente investigadas por la DGAC y por el Ministerio Público. Alega como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 4, 24, 3 y 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Respecto al derecho a la honra indica que el prestigio de Aeroinnova se ha visto enlodado por las acciones de los recurridos, quienes han procedido a insultar con expresiones de grueso calibre a los recurrentes y al dar por sentado, sin esperar el resultado de las investigaciones que se encuentran llevando a cabo los organismos especializados, que tanto los socios como Aeroinnova serían responsables del lamentable fallecimiento de los Sres. José Aldunce Mora y Tomás Gutiérrez Ramírez (Q.E.P.D), y que no solo es el prestigio de Aeroinnova el que se ha visto gravemente afectado, pues los socios de Aeroinnova también han visto vulnerados sus derechos,; en relación al derecho de propiedad, el recurrido Sr. Faure –ex alumno del Colegio Saint George- ha insultado gravemente a través de una red social masiva a los recurrentes, desprestigiándolos y denostándolos frente al público, vulnerando así el derecho de propiedad que tiene sobre su propia imagen; respecto al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, los recurridos han actuado como comisión especial al sostener que Aeroinnova y sus socios han “matado gente para ahorrarse un par de lucas” y al declarar, por sí y ante sí, como culpables a Aeroinnova y a sus socios por el fallecimiento de los Sres. Aldunce y Gutiérrez ya sea a través de sus peligrosas manifestaciones o a través de las llamadas telefónicas de la Sra. Ramírez; y, finalmente, en relación al derecho a la vida y la integridad física y psíquica, expresa que los hechos descritos pusieron en grave peligro la seguridad operacional del aeródromo y, en consecuencia, la vida e integridad física de instructores, alumnos y demás dependientes del lugar. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando que (1) la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito de los recurrentes en Instagram, Facebook, Whatsapp y, en general, en todos los sitios web en los que se hayan realizado y se continúen realizando publicaciones en contra de los recurrentes; (2) que se ordene a los recurridos abstenerse de ingresar, sin autorización, al aeródromo La Victoria de Chacabuco, comuna de Colina, y a las dependencias de Aeroinnova ubicadas en el mismo, y realizar acciones de cualquier tipo que interfieran con la seguridad operacional del aeródromo; (3) que se ordene a los recurridos abstenerse de ingresar y manifestarse en las oficinas corporativas de Aeroinnova; (4) que se ordena a los recurridos a publicar en Facebook, Instagram o en las redes sociales que S.S. Iltma. estime pertinentes, disculpas públicas a Aeroinnova y a sus socios y (5) que se condena en costas a los recurridos en caso de oposición al presente recurso de protección Segundo: Que, evacúan informe las recurridas Camila Ald

Fallo

fallo del recursos de protección de Garantías Constitucionales, se declara: que se rechaza el recurso de protección interpuesto por “Aeroinnova SpA” en contra de Luz María Ramírez Chamorro, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro señor Alejandro Madrid Croharé Rol Corte N° 1352-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Cartes Pino, abogado, en nombre de (1) GASTÓN JOFRÉ CONTRERAS; (2) PATRICIO LATORRE SÁNCHEZ; (3) ANDRÉS GONZÁLEZ CERDA; (4) REGINALD CHELLEW TRAUB; (5) HÉCTOR SILVA RIVERA; (6) CRISTÓBAL SILVA QUEZADA (todos socios de Aeroinnova SpA); (7) AEROINNOVA SPA y (8) todos los instructores (pil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica