SIN INFORMACION

DE LOS SANTOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Victoria De Los Santos Mateo, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva de 02 de julio de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Señala que, Doña Victoria De Los Santos, ingreso al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente visa de residente temporal, y que, con fecha 02 de julio de 2020, previo al vencimiento solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, al que se le asignó el número de solicitud 6983057. Posteriormente a la recurrente se le notifico que debía subsanar aquella solicitud, la que fue debidamente cumplida a través del documento N° 7061900. Afirma que, no obstante, pese al tiempo transcurrido no ha recibido comunicación alguna de la recurrida, como tampoco se ha emitido la orden de pago, hecho que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, transcurrido más de 1 año y 2 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Victoria De Los Santos Mateo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Lusic. N° Protección-38.956-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Victoria De Los Santos Mateo, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronu

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