GONZALEZ MARINO SPA/JARA Y OTRO
Rol
C-40-2018
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo de 2019, comparece Lobsang Mauro González Poblete, comerciante, RUN 11.397.570-9, por sí y en representación de González Marino Spa, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.695.103-1 ambos domiciliados en Avenida Libertad 1024 N° 1006, comuna de Romeral, interpone tercería de posesión en contra del ejecutante Juan Carlos Jara Jara, RUN 15.234.555-0, panificador, domiciliado en Población El Boldo N° 5 Pasaje N° 13 Casa N° 235 de Curicó, y en contra de la ejecutada Carol Andrea Marino Díaz, RUN 13.370.761-1, comerciante, con domicilio en Población San Sebastián, Pasaje Amsterdam N° 1577 de Curicó, todos debidamente individualizados. El tercerista indica que en el proceso, en su oportunidad se despachó mandamiento de ejecución y embargo, practicándose este sobre los bienes indicados en la actuación del Receptor Judicial encargado de realizar tal diligencia, especies que se encuentran individualizados en el proceso. Añade que a pesar de que el Derecho de Prenda General de los acreedores, sólo puede ejercerse sobre los bienes del deudor; en el hecho se han embargado bienes que están bajo la posesión del tercerista, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, según consta de copia autorizada de escritura de contrato de arrendamiento suscrito con fecha 07 de abril del año 2017 ante notario público de Curicó Eduardo del Campo Vial, como asimismo Inventario de bienes muebles, que demuestran efectivamente que los bienes embargados en autos, en su totalidad son de su exclusiva posesión y dominio, teniendo el derecho que se alce el embargo practicado en autos sobre ellos. Refiere que por tales motivos, viene en interponer demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y en contra de la ejecutada, todos individualizados, a fin de que se decrete el alzamiento del embargo que traba a los bienes señalados. Por todo lo anterior, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 700 y siguientes del Código Civil y 82, 87, 89, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide al tribunal tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don Juan Carlos Jara Jara, y en contra de Carol Andrea Merino Díaz, todos individualizados, acogerla en todas sus partes y decretar el alzamiento del embargo que traba a los bienes de su exclusiva posesión y propiedad, con costas. SEGUNDO: Que habiéndose conferido traslado, con fecha 30 de mayo de 2019, el ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de la tercería de posesión, y por consiguiente, negar la solicitud de alzamiento de todos los bienes embargados con fecha 07 de Abril de 2019, con expresa condenación en costas. Indica que de acuerdo a certificación que consta con fecha 07 de Abril de 2019, estampada por Álvaro Javier Lara Rodríguez, Receptor Judicial, se han embargado bienes de propiedad del ejecutado para efect
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la tercería de posesión deducida con fecha 23 de mayo de 2019, por Lobsang Mauro González Poblete, por sí y en representación de González Marino Spa, en contra del ejecutante Juan Carlos Jara Jara, y en contra de la ejecutada Carol Andrea Marino Díaz, todos debidamente individualizados. II.- Que habiendo sido el tercerista vencido totalmente, se le condena al pago de las costas de este cuaderno de tercería en la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos) a favor de la parte ejecutante. III.- Que habiéndose rechazado la tercería de posesión, continúese con el curso progresivo de la causa para todos efectos legales respectivos. Notifíquese a las partes que hubieran señalado correo electrónico por esa forma, y a quienes no han indicado otra forma de notificación, por el estado diario del tribunal con ésta fecha. Archívese en su oportunidad el cuaderno de posesión. RIT: C-40-2018 (C. de Tercería de Posesión) RUC: 18-4-0082896-9 Resolvió CARLOS GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Curicó a veinticuatro de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-24T13:44:06-0400 Firma Firma 1
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Curicó, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo de 2019, comparece Lobsang Mauro González Poblete, comerciante, RUN 11.397.570-9, por sí y en representación de González Marino Spa, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.695.103-1 ambos domiciliados en Avenida Libertad 1024 N° 1006, comuna de Romeral, interpone tercería de pos
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