SIN INFORMACION

EN FAOVR DE MANUEL GALLARDO LEÓN/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de abril del presente año, comparece Hugo Luis Chávez Leiva, abogado, con domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes 10465 oficina 913, Comuna de Las Condes, en representación del condenado MANUEL GALLARDO LEÓN, privado de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el condenado ha tenido durante su vida intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” anteriores a su proceso de postulación. Se encuentra desempeñando el cargo de Auxiliar Multiservicio de cocina trabajando para la Empresa Concesionaria Siges Chile S.p.A. contratado desde el mes de marzo del año 2020 estando en el módulo 84 A. Ha realizado diversos talleres de Habilidades sociales e Identidad Delictual, abordando áreas como Actitud Procriminal, Control de las Emociones y Manejo de la ira. De igual forma se ha integrado al programa de trabajadores dependientes, Lo cual le permite mantenerse alejado de problemas intrapenitenciaria. Ha presentado avances e intereses en el área de Educación y empleo, tales como Administración de Empresas, Alfa administración Digital, Formación General para el Trabajo, Prevención de Drogas, Curso de Contabilidad, Prevención de Riesgos y además, ha aprendido una serie de oficios, por lo que se cumplen los requisitos del DL 321. Cita el DL 321 modificado por la Ley 21.124 y señala que el amparado cuenta con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable, pero fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, porque se citan actividades de tipo delictual, en el extranjero sin contar con algún medio de prueba que acredite algún delito fuera del país. Estima que el informe es inexacto, equivoco y vulnera las garantías constitucionales del amparado. Por lo que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal, lo que justifica el amparo con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consignan: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el considerando cuarto de la misma resolución indica que el postulante, “mantiene riesgos de reincidencia asoci

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado MANUEL ARMANDO GALLARDO LEON, cédula de identidad N°9.273.108-1, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°316-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de abril del presente año, comparece Hugo Luis Chávez Leiva, abogado, con domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes 10465 oficina 913, Comuna de Las Condes, en representación del condenado MANUEL GALLARDO LEÓN, privado de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la

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