LEPE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Oscar Armando Lepe Aburto, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas, a saber, 3 años 1 día por el delito de abuso sexual impropio, y, 5 años y 1 día por el delito de violación. Inicia su cumplimiento del día 21 de diciembre de 2016, la que finalizará el día 12 de diciembre de 2024, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 24 de abril de 2022, sin consideración al tiempo de rebaja de condena que reporta. El interno registra una muy buena conducta, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Argumenta que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. Que, en folio cuatro, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial y extracto de filiación. Que, en folio cinco, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio siete, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; características psicopáticas; en estado contemplativo al cambio; mantiene necesidades de intervención generale y particulares; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado se encuentra en etapa motivacional de contemplación, no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, presenta rasgos psicopáticos y nivel medio de reincidencia en delitos sexuales, y mantiene necesidades de intervención asociadas a la externalización de la responsabilidad, la escasa empatía hacia la víctima y la relativización del daño y del delito cometido. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Oscar Armando Lepe Aburto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-799-2022. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Oscar Armando Lepe Aburto, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, e interpone acción constitucional de amparo en cont
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