AGRÍCOLA FORESTAL EL ESCUDO LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: Don ALEJANDRO CASTRO POBLETE, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de Octubre de 2021, por el Juzgado del Trabajo de Curicó, en causa RIT I-8-2021, RUC 21-4-0353893-8, caratulada “AGRICOLA FORESTAL EL ESCUDO LIMITADA con INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO”, la cual acogió reclamación interpuesta por la señalada sociedad respecto de multa aplicada por la entidad administrativa. Invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el Art 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Primeramente, sostiene una errónea aplicación de los Arts. 157 bis, 157 ter y 506 del Código del Trabajo; Arts. 6 y 10 del D.S. 64 del 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Reglamento de la Ley N° 21.015. Sostiene que el fallo recurrido estableció que, conforme a las pruebas rendidas y analizada la normativa laboral, se estima que existió un error de hecho manifiesto en el cual la reclamada incurrió producto de haber sancionado a la empresa no estando el proceso de investigación concluido como en derecho corresponde, tal como la propia fiscalizadora comunicó en sede administrativa a la empresa fiscalizada, generándose así la causal del Art. 503 del Código del Trabajo para dejar sin efecto la multa. Luego de transcribir el
Fundamentos
considerando décimo tercero afirma que el juez dejó establecido que existe un error en el procedimiento, pero nada dice respecto de la obligación que pesa sobre el empleador, en orden a comunicar en el mes de enero de cada año lo que dispone el Art. 157 bis del Código del Trabajo, comunicación que efectuó solamente el 10 de junio de 2021 debiendo hacerlo 5 meses antes. Agrega que el Art.157 bis, 157 ter en relación a Reglamento de Ley 21.015 dispone una obligación para el empleador en cuanto a enviar la comunicación a que ella se refiere en el mes de Enero de cada año; y aquellas empresas que, por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, deberán informar ésta circunstancia en la comunicación señalada en el inciso anterior, señalando la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada. Aduce que lo constado por la fiscalizadora María Carolina Ormazábal Abuslene, en la Resolución de Multa N°7.847/21/2 de fecha 7 de junio de 2021, constituye presunción de veracidad, en cuanto al hecho de haberse cursado la multa y de los hechos que en ella se consignaron, esto es: “Primero no comunicar electrónicamente la empresa Agrícola Forestal El Escudo Limitada, Rut N°85.061.800-3, durante el mes de enero de cada año a la Dirección del Trabajo en caso que cumpla con su obligación principal: A) El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los mese calendarios comprendidos en el año anterior; B) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados; y, C) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez; y en caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada”. Termina su recurso solicitando sea acogido y se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando una de reemplazo que declare que hubo una errónea aplicación del Art. 157 bis y 157 ter en relación al Reglamento Ley 21.015 y, por ende se rechace el reclamo de la multa impuesta. CONSIDERANDO: Primero: El recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, razón por la cual solo procede en contra de las resoluciones y por motivos expresamente señalados, debiendo fundamentarse y cumplir las formalidades contemplados en nuestro Código Laboral. Segundo: En el caso de autos, la parte recurrente invocó la causal de impugnación establecida en el Art. 477 del Código aludido, esto es “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sosteniendo que ello ocurrió en relación con los” Arts. 157 bis, 157 ter y 506 del Código del Trabajo, Arts. 6 y 10 del DS 64 de 20.11. 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y reglamento Ley 21.015”. No obstante, no señala la forma en que la sentencia habría vulnerado las normas mencionadas, limitándose a sostener que el sentenciador nada dijo respecto de la obligación que pesaba sobre la empresa reclam
Fallo
fallo recurrido estableció que, conforme a las pruebas rendidas y analizada la normativa laboral, se estima que existió un error de hecho manifiesto en el cual la reclamada incurrió producto de haber sancionado a la empresa no estando el proceso de investigación concluido como en derecho corresponde, tal como la propia fiscalizadora comunicó en sede administrativa a la empresa fiscalizada, generándose así la causal del Art. 503 del Código del Trabajo para dejar sin efecto la multa. Luego de transcribir el considerando décimo tercero afirma que el juez dejó establecido que existe un error en el procedimiento, pero nada dice respecto de la obligación que pesa sobre el empleador, en orden a comunicar en el mes de enero de cada año lo que dispone el Art. 157 bis del Código del Trabajo, comunicación que efectuó solamente el 10 de junio de 2021 debiendo hacerlo 5 meses antes. Agrega que el Art.157 bis, 157 ter en relación a Reglamento de Ley 21.015 dispone una obligación para el empleador en cuanto a enviar la comunicación a que ella se refiere en el mes de Enero de cada año; y aquellas empresas que, por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, deberán informar ésta circunstancia en la comunicación señalada en el inciso anterior, señalando la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada. Aduce que lo constado por la fiscalizadora María Carolina Ormazábal Abuslene, en la Resolución de Multa N°7.847/21/2 de fecha 7 de j
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Rol N°413-2021/ Laboral, nulidad. Carátula: “Agrícola El Escudo con Inspección del Trabajo Curicó” ___________________________________________________ Talca, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Don ALEJANDRO CASTRO POBLETE, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de Octub
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