SIN INFORMACION

DANIEL SERGIO OLGUIN BUSTOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Daniel Sergio Olguín Bustos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 53 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, se encuentra cumpliendo dos penas, una de 541 días más otra de 10 años y 1 día por los delitos de apropiación indebida y tres robos con intimidación, respectivamente, iniciando su cumplimiento el día 12 de octubre de 2013, la que finalizará el día 01 de enero de 2025, registrando 96 días de abono y 17 meses de rebaja de condena por comportamiento sobresaliente, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 05 de marzo de 2021 sin tener en consideración el tiempo de rebaja de condena en el cómputo aportado por la institución. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 458 de 8 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia muy alto; antecedentes de violencia intrafamiliar; naturaleza del delito; mantiene necesidades de intervención; presenta consumo problematico de alcohol y drogas; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado, quien no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo muy alto de reincidencia, comenzando en octubre de 2021 con su plan de intervención individual, se observa versatilidad criminal resaltando su falta de empatía, mantiene deficiente habilidad para resolución de conflictos, visualiza la comisión de delitos como medio para descargar emociones negativas, por lo que se encuentra en estado de contemplación. Además, carece de red de apoyo y presenta necesidad de intervención en el área de educación-empleo, familia-pareja, uso de tiempo libre, pares, patrón antisocial y actitud y orientación procriminal, tratamiento contra el consumo de alcohol y drogas. reciendodrogas, de ra en o.tido en su mnte en escrtucturas metalicas 2021 con su plan de intervenci Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Sergio Olguín Bustos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-775-2022. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Daniel Sergio Olguín Bustos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse

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