SIN INFORMACION

NACERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Yoelimar Daniela Nacero Lopez, de nacionalidad venezolana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de visa de permanencia definitiva realizada el 24 de septiembre del 2020, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el 14 de septiembre del 2020 solicitó permiso con permanencia definitiva, el que a la fecha se mantiene pendiente. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, por lo que, previas citas legales y constitucionales, pide que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Evacuando informe el abogado Diego Calderón Castillo, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues no existiría acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del organismo. Explica que presentada la solicitud por parte del recurrente N° de ID 10724454, se emitió un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, prorrogable ingresando al portal web destinado al efecto y que aquello le permite justificar su residencia regular, mientras se tramite su petición principal; encontrándose en etapa de admisibilidad. En consecuencia, afirma que la Autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19, y no existe

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Cuarto: Que, el objeto de la presente causa es determinar si la recurrida ha actuado de manera ilegal o arbitraria al no haberle otorgado una respuesta definitiva a la solicitud del recurrente a la fecha. Quinto: Que lo cierto es que el mérito de los antecedentes da cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud el 24 de septiembre de 2020, ha transcurrido más de 1 año y 6 meses, siendo la última actividad comprobable realizada p

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Yoelimar Daniela Nacero Lopez, de nacionalidad venezolana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la

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