VALERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de enero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Geraldine Carolina Valera Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.796.529-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Rancagua, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado a la época por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por haber dictado la Notificación Código de Trámite N°14489980, de fecha 10 de enero de 2022, que da por concluida la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, por considerar que la solicitante no subsanó la falta de los documentos requeridos por la autoridad migratoria, al presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen sin su apostilla, y el certificado de vigencia de contrato sin legalización notarial. Refiere que con ocasión del vencimiento de su visa temporaria la recurrente, con fecha 13 de enero de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo esta acogida a trámite, sin embargo, el 14 de noviembre de 2020, le informan que no avanza a la siguiente etapa debido a que “la imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte no se encuentra vigente de acuerdo con los plazos estipulados, el certificado de antecedentes del país de origen se encuentra sin legalización o apostilla, mientras que el certificado de vigencia de contrato se encuentra sin legalización notarial”, pero le otorgan el plazo de 5 días hábiles para subsanar lo observado, instrucción con la que cumplió el 20 de noviembre de 2020. Expresan que el 10 de enero del año en curso, la recurrente recibe la Notificación Código de Trámite N°14489980, mediante la que se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva, por no h
Fundamentos
considerando que se requiere más de 10 días sólo a los fines de gestionar la apostilla en referencia. Por lo anterior, considera que era imposible que se cumpliera con lo solicitado en el plazo otorgado, más aún si el certificado de antecedentes penales en Venezuela, sólo puede ser requerido en días específicos según el número de cédula de identidad del peticionario, en el caso de la recurrente, sólo lo puede solicitar los días viernes, cuestión que hacía imposible cumplir con el trámite, por cuanto fue notificada un día sábado y los 5 días hábiles se cumplieron el día viernes 20 de noviembre de 2021, mismo día en que realizó la solicitud de certificado, el que obtuvo y acompaña en este recurso. Luego, señalan, debía apostillar el documento, trámite que según su cédula de identidad, sólo podía realizar durante los días lunes y sábado y que demora aproximadamente 10 días hábiles. Arguye que la actuación del recurrido vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha dado a la recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, se les ha dado un plazo para subsanar su solicitud de permanencia definitiva de hasta 30 días. Cita jurisprudencia y solicita en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida, otorgando un plazo razonable a fin que la recurrente pueda dar cumplimiento con lo requerido, y no permitir que quede en situación de irregularidad migratoria, para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva, y de esta manera establecer el imperio del derecho. Con fecha 17 de marzo del año en curso, en atención al tiempo transcurrido,
Fallo
se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva, por no haber subsanado los documentos dentro del plazo otorgado. En este punto, los recurrentes indican que la solicitante envió toda la documentación dentro del plazo otorgado para la subsanación, sin embargo, se vio impedida de enviar la totalidad de los documentos solicitados, pues el certificado de antecedentes del país de origen se encontraba sin legalización o apostilla, considerando que se requiere más de 10 días sólo a los fines de gestionar la apostilla en referencia. Por lo anterior, considera que era imposible que se cumpliera con lo solicitado en el plazo otorgado, más aún si el certificado de antecedentes penales en Venezuela, sólo puede ser requerido en días específicos según el número de cédula de identidad del peticionario, en el caso de la recurrente, sólo lo puede solicitar los días viernes, cuestión que hacía imposible cumplir con el trámite, por cuanto fue notificada un día sábado y los 5 días hábiles se cumplieron el día viernes 20 de noviembre de 2021, mismo día en que realizó la solicitud de certificado, el que obtuvo y acompaña en este recurso. Luego, señalan, debía apostillar el documento, trámite que según su cédula de identidad, sólo podía realizar durante los días lunes y sábado y que demora aproximadamente 10 días hábiles. Arguye que la actuación del recurrido vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha dado a la re
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de enero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Geraldine Carolina Valera Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.796.529-3, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einst
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