MORENO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Yorman Fernando Moreno Sayago, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la petición de visa de permanencia definitiva realizada el 21 de abril del 2020, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que en la referida fecha, solicitó permiso de permanencia definitiva, el que a la fecha se mantiene pendiente, no obstante haber realizado el pago de los derechos correspondientes, con fecha 13 de agosto de 2021. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, por lo que, previas citas legales y constitucionales, pide que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Evacuando traslado el abogado Mauricio Antonio Toledo Abarca, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues no existiría acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del organismo. Afirma que el actor inició solicitud de permiso de permanencia definitiva y que contra la presentación de ésta, se emitió́ comprobante de permiso de permanencia definitiva, el que conforme al artículo 157 N° 5, en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, acredita la residencia regular del recurrente, pudiendo ser descargado y ampliado en el sitio web tramites.extranjeria.gob.cl. Agrega que por Comunicación Electrónica folio N° 21501278, de fecha 14 diciembre de 2021, que acompaña, se informó al recurrente que su solicitud avanzaba a etapa de análisis resolutorio. También invoca caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 27 de la Ley 19.880, constituido por la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia del país. Hace presente que el Decreto Supremo 116 del 31 de diciembre 2020, extendió la vigencia de las Cédulas de Identidad de Extranjeros hasta el 28 febrero 2022. Finalmente solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Yorman Fernando Moreno Sayago en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40784-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integra
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que recurrió de protección constitucional Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de los intereses de Yorman Fernando Moreno Sayago, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por l
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