ZAPATA DE ANDRADE JACQUELINE DEL CARMEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jacqueline Del Carmen Zapata De Andrade, venezolana, Pasaporte N° 157224171, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura, al impedirle el ingreso al país. Funda el recurso expresando que la amparada actualmente reside en, Venezuela, y es madre de don Paul Andrade Zapata, quien reside en Chile con permanencia definitiva. Explica que con fecha 05 de mayo de 2020, la amparada solicitó visa de Responsabilidad Democrática, siendo admitida a trámite, citándola para la entrega de documentos para el día 24 de mayo de 2021. Agrega que, en este estado de cosas, el día 11 de noviembre de 2020 la Cancillería de Chile remitió correo electrónico, informando del rechazo de la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, en virtud del cierre de fronteras decretado por causa de la crisis sanitaria por Coronavirus, a lo que habría agregado que existiendo retardo en el procedimiento, correspondía darlo por terminado. Esta comunicación fue enviada en forma masiva, y por lo tanto desconoce las razones particulares que motivaron el rechazo de la solicitud. En cuanto al fondo, sostiene la procedencia de la acción de amparo respecto del amparado, puesto que la autoridad administrativa ha vulnerado su libertad personal, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, negando al amparado la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Lo anterior
Fundamentos
considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la visa de responsabilidad democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo
Fallo
por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jacqueline Del Carmen Zapata De Andrade, venezolana, Pasaporte N° 157224171, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre y
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