SIN INFORMACION

/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Jonathan Francisco Urbina Rebolledo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 35 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple una pena de cinco años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000. Añade que inició su cumplimiento el 15 de febrero de 2018 y tiene fecha de término para el15 de febrero de 2023, registrando el tiempo mínimo el 15 de junio de 2021, con 1días de abono. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 533-2022, de 11 de abril de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; evidencia un patrón antisocial y actitud procriminal; presenta faltas al régimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo de reincidencia alto y mantiene necesidad de intervención en el área de educación-empleo, tiempo libre, pares, y actitud y orientación procriminal, no presenta avances significativos en su plan de intervención, pues desertó de éste. Refiere que presenta un historial delictual donde se observa versatilidad criminal en escalada ascendente, minimizando su responsabilidad en el delito, pues mantiene resistencia a la actual condena. Se indica que, si bien se advierte una disminución a la tendencia a favor del delito, relatando reflexión inicial sobre las consecuencias negativas producidas con la comisión del ilícito, ello únicamente ocurre respecto de él y su familia, con necesidad de reforzar la conciencia del daño causado a las víctimas, encontrándose en estado contemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan Francisco Urbina Rebolledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Marisol González, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, fundado en los siguientes motivos: 1°.- Que del mérito de los antecedentes, aparece que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en el último período. 2°: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, en el caso de autos del informe psicosocial se advierte que el amparado ha regularizado sus estudios, no obstante estar congelado su plan de intervención, actualmente es artesano en madera y cuenta con una efectiva red de apoyo. 3° Que por otra parte, el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, no exige que la intervención del amparado se encuentre concluida, sino que el interno presente posibilidades para reinsertarse adecuadamente, lo que en este caso no se ha verificado de forma íntegra, atendida la falta de oferta programática de parte de Gendarmería de Chile, circunstancia que no es imputable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Jonathan Francisco Urbina Rebolledo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por

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