SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YOLANDA DEL VALLE Y OTROS/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril del año en curso, comparece Yoarni Patricia González Torcat, ingeniero electricista, cédula nacional para extranjeros Nº26.203.463-1, venezolana, quien deduce acción de amparo en favor de su madre doña YOLANDA DEL VALLE TORCAT MARQUEZ, profesora, Pasaporte Nº166523500, venezolana y de su hermano don FELIX ENMANUEL GONZALEZ TORCAT, comerciante, Pasaporte Nº166523348, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, Santiago. Indican que a fin de reencontrarse como familia, su madre y hermano solicitaron visa de responsabilidad democrática el día 19 de marzo de 2020, sin embargo, dichas visas les fueron denegadas, mediante un correo electrónico masivo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales. Considera que no existe por parte del ente público una verdadera conciencia de lo que implica el concepto de familia y el derecho de ésta de poder estar junta. Todas las decisiones hasta la fecha adoptadas por el recurrido han contribuido a una verdadera separación del núcleo familiar. Además, desde enero del 2021 la autoridad, en forma ilegal y arbitraria y por aplicación del Oficio Circular 17, ha establecido nuevas exigencias para las solicitudes de reunificación familiar, las cuales resultan inaccesibles de cumplir y tornan ilusorio el derecho a la reunificación familiar. Expone que el acto recurrido vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a), solicitando en definitiva se acoja el recurso y se ordene al recurrido dar curso a la continuación de las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática de los recurrentes, a fin de concretar la reunificación familiar, dentro del plazo de 10 días corridos o el pl

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2°) Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida al amparado a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020, de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3°) Que, del correo electrónico acompañado por el recurrente, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario -por cuanto- incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4°) Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior, se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5°) Que en relación a los amparados, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida en el año 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es definitivo, sino qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en favor de YOLANDA DEL VALLE TORCAT MARQUEZ y FELIX ENMANUEL GONZALEZ TORCAT, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continuar con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 317-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de abril del año en curso, comparece Yoarni Patricia González Torcat, ingeniero electricista, cédula nacional para extranjeros Nº26.203.463-1, venezolana, quien deduce acción de amparo en favor de su madre doña YOLANDA DEL VALLE TORCAT MARQUEZ, profesora, Pasaporte Nº166523500, venezolana y de su hermano do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica