SIN INFORMACION

LOPEZ VASQUEZ ELIESER ERNESTO-YNGOGLIA RODRIGUEZ YEXELIS MARIA-LOPEZ YNGOGLIA FABIANA SOPHIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de los intereses de Elieser Ernesto López Vásquez, de Yexelis Maria Yngoglia Rodríguez y de la menor Fabiana Sophia Lopez Yngoglia, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, infringiendo la garantía contenida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 23 de febrero de 2020, los amparados, solicitaron la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. Posteriormente con fecha 03 de marzo de 2021, el Servicio emitió la orden de giro correspondiente a los derechos de Elieser Ernesto López Vásquez, los que pagó el 5 del mismo mes y año. Explica que el 13 de abril de 2022, los amparados realizaron una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de la solicitud y las correspondientes a Elieser Ernesto López Vásquez, y a Yexelis Maria Yngoglia Rodríguez se encuentran en “Análisis resolutivo” y con un avance del 99%. Estima, teniendo en consideración la fecha de presentación de la solicitud que el servicio ha superado con creces el plazo de seis meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley N° 21.325, el cual conmina al Servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Además, ha incumplido el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 46 del Decreto N° 296 del Ministerio del Interior. Afirma que del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los principios de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el presente recurso de amparo interpuesto por Kevin Abel Canedo Cueto en favor de Elieser Ernesto López Vásquez, de Yexelis Maria Yngoglia Rodríguez y de la menor Fabiana Sophia Lopez Yngoglia en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, y teniendo especialmente presente los principios de celeridad y conclusivo que deben regir la actuación de la Administración del Estado en beneficio del administrado, se ordena a la recurrida disponer las medidas necesarias, a fin de resolver las solicitudes aún en trámite en el menor plazo posible. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1237-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Al folio 9: a lo principal y primer otrosí, tengase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de los intereses de Elieser Ernesto López Vásquez, de Yexelis Mar

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