SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SALOMON ABRAHAM HUENCHUAL CASTILLO CON CLC RGUA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de abril del año en curso, comparece el abogado Leopoldo Romero Yáñez, quien interpone recurso de amparo en favor de SALOMON ABRAHAM HUENCHUAL CASTILLO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado cumple una condena de 8 años, concurriendo a su favor todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, la que fue negada por la Comisión señalada, sin indicar el motivo del rechazo y agregando un requisito no señalado en la Ley. Solicita se declare que el rechazo al beneficio de la libertad condicional, y sin informar el motivo del rechazo, conculca derecho a libertad del amparado, en forma arbitraria e ilegal, con vulneración de garantías constitucionales, y en consecuencia se ordene su inmediato cese, lo que esta Corte estime que en derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que, por lo anterio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3, se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°) Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°) Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada donde textualmente consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante SALOMON ABRAHAM HUENCHUAL CASTILLO manifiesta intenciones por mantenerse alejado de circunstancias asociadas a delitos, sin establecer estrategias consistentes para evitar situaciones que lo beneficien. En este sentido, exterioriza la intencionalidad de agradar y de ser aceptado, cumpliendo con las expectativas del entorno. Además, se aprecia dificultad para asumir la responsabilidad de sus acciones y sus consecuencias, justificando el hecho delictual y minimizando el consumo de alcohol y drogas. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4°) Que, efectivamente, del análisis del citado informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está habilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, dando cuenta de un bajo nivel de responsabilidad co

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado SALOMON ABRAHAM HUENCHUAL CASTILLO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 314-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de abril del año en curso, comparece el abogado Leopoldo Romero Yáñez, quien interpone recurso de amparo en favor de SALOMON ABRAHAM HUENCHUAL CASTILLO, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad C

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