SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN MANUEL DÍAZ BARRAZA/CLC

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de abril del año en curso, comparecen don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don CRISTIAN MANUEL DIAZ BARRAZA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado cumple codena de 5 años y 1 día por homicidio frustrado, 5 años y 1 días por robo con fuerza en las cosas y 3 años y 1 día por porte ilegal de armas. Explican que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito de muy buena conducta. En cuanto al informe psicosocial, hacen presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no sólo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Exponen que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Sin embargo, indica que del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio, cuestión que constituye a la resolución recurrida en un

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°) Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°) Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que textualmente consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante CRISTIAN MANUEL DIAZ BARRAZA da cuenta de disminuidas estrategias de resolución de conflicto y de gestión de la ira, mostrando a través de su historia vital una permanente vinculación en diversos conflictos, en el medio libre e intrapenal. En relación a la conciencia del delito, presenta reconocimiento de los ilícitos cometidos, mostrando una intencionalidad en el cambio, proceso que se encuentra en desarrollo, debiendo profundizar en su desempeño laboral, lo que le permitirá dar cuenta de un proceso crítico y reflexivo de su accionar. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4°) Que, efectivamente, del análisis del citado informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está habilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, dando cuenta de

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado CRISTIAN MANUEL DIAZ BARRAZA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 310-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de abril del año en curso, comparecen don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin número 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don CRISTIAN MANUEL DIAZ BARRAZA, actualmente privado de libertad en

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