TOLEDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Jaime Roberto Toledo Ovando y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 40 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, se encuentra cumpliendo un saldo de pena, correspondiente a 2202 días. Añade que inició su cumplimiento el 20 de noviembre de 2019 y tiene fecha de término para el 29 de noviembre de 2025, registrando el tiempo mínimo el 29 de noviembre de 2020, sin días de abono. Agrega que por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rio Bueno, el amparado fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple, la que fue iniciada el 13 de noviembre de 2014, dándose por cumplida el 02 de octubre de 2024, con 43 días de abono. Indica que el interno quebrantó dicha pena, motivo por el que se encuentra cumpliendo el saldo de pena, según parte N°110 de 23 de septiembre de 2018 del Centro de Estudios y Trabajo de Osorno, que da cuenta que el Suboficial de Guardia informa al Jefe del recinto que, al proceder al conteo y encierro de los internos, el amparado no se presentó y al registrar el establecimiento penitenciario, no fue encontrado. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 636 de 12 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; considerable saldo de pena por cumplir; baja adherencia a intervención; sin apoyo social; en estado de contemplación al cambio presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, por no reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 321 de 1925, toda vez que el amparado inició el cumplimiento del saldo de pena, correspondiente a 2202 días, el 20 de noviembre de 2019, teniendo como fecha de término el día 29 de noviembre de 2025, motivo por el que no cumple con el tiempo mínimo requerido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, esto es, que el postulante haya cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, lo que ocurrirá el segundo semestre del año en curso.. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Roberto Toledo Ovando, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-672-2022. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Jaime Roberto Toledo Ovando y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse
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