PEREZ/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Leidy Iriana Pérez Vanegas, venezolana, analista post venta, cédula de identidad número 25.650.625-4, domiciliada en Avenida Cerro Paranal número 380, Edificio Portono, departamento número 114, Antofagasta, actuando en favor de su hermana Karen Jonhana Pérez Vanegas, venezolana, pasaporte número 144982167, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulado General de Chile en Caracas) representado legalmente por su titular, Andrés Allamand Zavala, pidiendo que conceda reanudar o poder darle validez a la visa de su hermana estampada en el consulado de Caracas en Venezuela, y que se dispongan los mecanismos para reestablecer el imperio del derecho, toda vez que la autoridad ha incurrido en una acción ilegal y arbitraria al omitir respuesta sobre su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la acción indicando que ingresó al país hace dos años con visa de responsabilidad democrática y que hizo su solicitud junto con su hermana, la amparada, pero que debido a la pandemia y la situación con los vuelos para aquel entonces, ella no pudo viajar, sin perjuicio de que tiene su visa estampada desde el 04 de febrero del dos mil veinte con pasaporte vigente. Por esta situación el 19 de diciembre de 2021 envía un mail a la casilla electrónica caracas@consulado.gob.cl, sin respuesta satisfactoria, por lo que se acerca a esta magistratura para que se respete el principio de reunificación familiar, que es reconocido en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo N°1 inciso 2° y en diversos tratados internacionales que ha ratificado el Estado de Chile. Pide que se reanude o se le dé validez a la visa de su hermana estampada en el consulado de Caracas en Venezuela, por el SAC Nº 2322066 y que se dispongan los mecanismos para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitado el rechazo del recurso, atendido que la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada fue procesada positivamente, con fecha de ingreso a Chile el 4 de mayo de 2020, pero que por Decreto número 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del 18 de marzo de 2020, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe en el territorio nacional, por un término de 90 días, los que fueron prorrogados sucesivamente a propósito de la contingencia sanitaria generada por el COVID 19. Este cierre para el tránsito de las personas que ingresaban al país, no implicó suspensión alguna en sus procesos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del D.L. 1.094, el ingreso de una persona con visa vencida implicaría vulnerar la normativa dispuesta en el artículo 15 N° 7, 4 y 5 del mismo cuerpo legal. De tal manera, el plazo para que la recurrente ingrese al país se encuentra vencido y le es imposible otorgar una nueva visa sin un procedimiento previo, ya que carece de facultades para ello. Por otra parte, alega la improcedencia del recurso, puesto que ninguno de los requirentes se encuentra arrestado, detenido ni preso, por lo que solicita su rechazo. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona. Ello, ya que por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que un decreto de expulsión o abandono atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que para resolver es necesario analizar los fundamentos invocados por la Dirección de Asuntos Consulares en su informe, que dan cuenta del vencimiento del plazo para que la amparada hiciera ingresó al país, careciendo de facultades para autorizar el acceso a un extranjero sin mediar un procedimiento administrativo previo, lo que da cuenta de que si existe un pronunciamiento por parte de la autoridad en orden a rechazar la solicitud y no es esta la vía para modificar una decisión administrativa por no ser favorable a la pretensión del actor. SÉPTIMO: Que, debido a lo expuesto, no se puede calificar que la autoridad recurrida haya actuado al margen de la l
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Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Leidy Iriana Pérez Vanegas, venezolana, analista post venta, cédula de identidad número 25.650.625-4, domiciliada en Avenida Cerro Paranal número 380, Edificio Portono, departamento número 114, Antofagasta, actuando en favor de su hermana Karen Jonhana Pérez Vanegas, venezolana, pasaporte número 144982167, quien in
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