PHILO RAFAEL VENEGAS ALVIAL CON ORIZON S.A.
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que don DAVID INOSTROZA VALDEBENITO, por la demandante, en autos RIT T-6-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 17 de noviembre de 2021, dictada por doña PAULINA BERMUDEZ SAENZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel, que en su parte resolutiva dispone: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto deducida por don PHILO RAFAEL VENEGAS ALVIAL en contra de ORIZON S.A., ya individualizados. II. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda subsidiaria deducida en lo principal de libelo de folio 1, por don PHILO RAFAEL VENEGAS ALVIAL en contra de ORIZON S.A., ya individualizados. II. Que, no se condenará en costas a la parte demandante por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 2.- Que el recurrente solicitó invalidar la sentencia fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En el petitum solicita “se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo la demanda de autos, declarando que: existió relación laboral con la denunciada la cual inició el 01 de febrero de 2014 hasta el 9 de abril de 2021; que, ocasión del despido se han vulnerado los derechos fundamentales, consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo; que se vulneró el derecho a la integridad psíquica del actor, que se condene a la demandada a pagar las prestaciones laborales solicitadas en la demanda; que se condene a la demandada a entregar carta de disculpas públicas extendida por el Gerente de Orizon S.A., donde reconozca que se han lesionado los derechos fundamentales del actor; que se publique en la página web e intranet de la empresa, se envié en misiva a toda la comunidad laboral, así como en avisos visibles en las dependencias centrales que Orizon S.A. se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, y haciendo alusión y exhibiéndose íntegramente copia de la sentencia condenatoria; que se condene en costas al recurrido.” 3.- Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 24 de marzo en curso, a la que asistieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don DAVID INOSTROZA VALDEBENITO, por la demandante, ha invocado en su recurso como motivo de nulidad de la sentencia el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitado la petición concreta ya indicada. Expresa que el Código del Trabajo en su artículo 456 establece que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime”, obligando al sentenciador a tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Luego precisa los alcances y desarrollo de la sana crítica tanto a nivel jurisprudencial, doctrinario y legal. En específico, cuestiona los considerandos DUODÉCIMO, DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO TERCERO y VIGÉSIMO CUARTO de la sentencia recurrida. Respecto del considerando DUODÉCIMO, estima que la sentenciadora erradamente considera que el actor simplemente continuó desempeñando sus funciones con normalidad, sin haber hecho nada respecto de la vulneración sufrida, sin embargo, parece olvidar rotundame
Fallo
fallo cuestionado, en especial sus considerandos décimo al vigésimo noveno, contiene de manera clara, lógica y coordinada las razones, fundamentos y motivaciones en que se sustenta la decisión, en orden a determinar con no se logró establecer la concurrencia de los indicios invocados por el actor, a saber: 1.- Conductas de acoso laboral, consistentes en hostigamientos constantes por parte de sus compañeros de trabajo, cuando les hacía saber el incumplimiento de normas y reglamentos que los regulan; 2.- Pasividad de su ex empleador para tomar medidas o aplicación de sanciones una vez informado del acoso laboral del que señala fue víctima; y 3.- Autodespido del actor. En virtud de ello el sentenciador procedió a rechazar la acción deducida, analizando pormenorizadamente toda la prueba rendida, con arreglo a la sana crítica, considerando especialmente los argumentos del actor y los medios de confirmación desahogados en la audiencia de rigor. La jueza, además, analiza las restantes pruebas aportadas por la propia demandante y conforme a las razones que señala, rechaza la acción deducida. QUINTO: Que, así las cosas, la recurrente en rigor solo controvierte fundamentalmente las conclusiones a que ha arribado el tribunal y para ello expone la forma en que el tribunal ha dado o no por acreditado los hechos y cómo, en su concepto, debió valorar las pruebas aportadas. Sin embargo, el sentenciador al rechazar la demanda ha valorado la prueba con arreglo a las normas de la sana crítica
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que don DAVID INOSTROZA VALDEBENITO, por la demandante, en autos RIT T-6-2021 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 17 de noviembre de 2021, dictada por doña PAULINA BERMUDEZ SAENZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel, que en su parte resolut
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