A.F.P. CAPITAL S.A. CON RAMIREZ
Rol
P-72-2014
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que, en lo principal del escrito de fecha 21 de agosto de 2019, comparece el abogado Mauricio Navarro Salinas, en representación del demandado Nelson Enrique Ramírez Urtubia, comerciante, domiciliado en Camino Internacional Km.9, Los Andes, solicitando se declare el abandono del procedimiento, atendido que entre el 31 de enero del año 2015, fecha en que se notifica la demanda y se requiere de pago, y el 31 de agosto del año 2018, fecha en que se notifica de conformidad al artículo N°52 del Código de Procedimiento Civil, han transcurrido más de 3 años. Segundo: Que, con fecha 5 de septiembre de 2019, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando se declare improcedente el incidente de abandono de procedimiento formulado por el ejecutado, con costas, aduciendo que conforme al artículo 4°bis de la Ley 17.322, no procede el abandono del procedimiento. Tercero: Que, la cobranza judicial de cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores tiene un regulación especial contenida en la Ley N°17.322, que en su artículo 1° dispone: “ Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador ”. Pues bien, la presente causa se trata justamente de un juicio ejecutivo iniciado por una Administradora de Fondos de Pensiones, contra Nelson Enrique Ramírez Urtubia, este último en su calidad de empleador, por lo tanto, le resulta plenamente aplicable el cuerpo legal señalado, esto es, la Ley N°17.322, que en su artículo 4° bis ordena al tribunal proceder de oficio, prescribiendo a continuación, en su inciso segundo, que “ acogida la acción e incoada en e
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza, por improcedente, con costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el abogado Mauricio Navarro Salinas, en representación de Nelson Enrique Ramírez Urtubia, en lo principal del escrito de fecha 21 de agosto de 2019. Notifíquese por correo electrónico. Resolvió Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular. RIT: P722014 RUC: 14300240977 WNRBPXEPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Los Andes a veintitrés de abril de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-23T18:25:00-0400
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Los Andes, veintitrés de abril de dos mil veinte. Resolviendo el incidente de abandono de procedimiento impetrado con fecha 21 de agosto de 2019. Visto: Primero: Que, en lo principal del escrito de fecha 21 de agosto de 2019, comparece el abogado Mauricio Navarro Salinas, en representación del demandado Nelson Enrique Ramírez Urtubia, comerciante, domiciliado en Ca
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