CORPORACIÓN EDUCACIONAL MAISON DE L'ENFANCE SAN PEDRO /SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (VISTA CONJUNTA ROL 56-2021)
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Andrés Gavilán Zurita, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL MAISON DE L’ENFANCE SAN PEDRO, representada por Cristian Palacios Benavides, ambos domiciliados en calle Heras N°2234, Concepción, y deduce recurso de reclamación, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°2159 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, solicitando desde ya, se revoque la decisión adoptada por la Superintendencia de Educación, que aplica una sanción de privación temporal y parcial equivalente al 5% de la subvención mensual por dos meses, acoja esta reclamación, ordene dejar sin efecto la sanción aplicada a la CORPORACIÓN EDUCACIONAL MAISON DE L’ENFANCE SAN PEDRO, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje Aserrín Aserrán de la comuna de San Pedro de la Paz; o en su defecto, rebaje la sanción a aplicar hasta una amonestación por escrito. Al desarrollar el reclamo, el reclamante dio cuenta de los antecedentes, señalando que en virtud de la Resolución Exenta N°/2019/PA/08/1487, de fecha 6 de noviembre de 2019, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación se ordenó instruir proceso administrativo por presuntas contravenciones a la normativa educacional. Luego con fecha 13 de octubre de 2020, se formuló un único cargo: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO. El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia de Educación, conforme al detalle que se indica. Refiere como norma transgredida: Artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N°20.529; artículo 5 del Decreto
Fundamentos
fundamentos legales que norman el procedimiento, con costas, manteniéndose respecto del cargo formulado y confirmado, la sanción de privación parcial del 5 % de la subvención mensual por dos meses, conforme lo expresado en el acto administrativo terminal que por este recurso se reclama Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°. Que, en la especie, se ha deducido reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta N°2159 de 23 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2021/ PA/08/ 000344 de 15 de abril de 2021 del Director Regional del Biobío de dicha Superintendencia, que aplica sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 5% por dos meses, por cuanto el sostenedor no cumple obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia para acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos. 2° Que en la reclamación se contienen, en síntesis alegaciones, que se fundan en una errónea apreciación de los hechos, por parte del órgano fiscalizador, una errónea calificación jurídica de la conducta supuestamente infractora, y, una falta de motivación del acto que se reclama. 3° Que, por su parte, la Superintendencia de Educación señala en su informe que la resolución reclamada rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto por no configurarse ninguna de los supuestos vicios de ilegalidad esgrimidos por el recurrente. 4° Que, el arbitrio establecido en el artículo 85 de la Ley N°20.529 que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, permite a los afectados por las resoluciones del Superintendente de Educación que no se ajustan a la normativa educacional, reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna. Que, esta reclamación es de ilegalidad, esto es, se solicita al órgano jurisdiccional que controle que el ente administrativo se haya ajustado en su obrar a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia específica de que se trata. Así, en el ejercicio de las facultades entregadas a esta Corte, ha de examinarse la legalidad de la resolución impugnada, de tal forma de determinar si ella cumple o no con la normativa aplicable al caso. 5° Que, al efecto se debe tener presente que la infracción administrativa es una conducta tipificada que, por su concreción por parte de un administrado, tiene atribuida una sanción. Por su parte, la sanción administrativa es “aquella que ha sido tipificada como tal por el ordenamiento jurídico y que se aplica, opera o se atribuye por la Administración, una vez que se ha cometido una infracción administrativa.” (Derecho Administra
Fallo
Por estas consideraciones y visto la normativa legal y reglamentaria administrativa citada y transcrita, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL MAISON DE L´ENFANCE SAN PEDRO en contra de la Resolución Exenta N°002159, de 23 de noviembre del año 2021, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Fiscal Judicial María Francisca Durán Vergara. Se deja constancia que se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 55 -2021.- Contencioso-Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Andrés Gavilán Zurita, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL MAISON DE L’ENFANCE SAN PEDRO, representada por Cristian Palacios Benavides, ambos domiciliados en calle Heras N°2234, Concepción, y deduce recurso de reclamación, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de l
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