JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

BRAVO / SOCIEDAD AGROCOMERCIAL FRUCHAC S.A.

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 6° de la Ley N°21.226 suspendió los términos probatorios que a la fecha de dictación de dicha ley estuviesen corriendo, y los que comenzaran a correr durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, lo que no se aplica en este caso, toda vez que la última resolución recaída en gestión útil es aquella que se pronunció sobre el trámite de la duplica, esto es, ni siquiera se había entrado a la etapa de prueba del juicio. 2°) Que desde la fecha que se dictó la ya referida resolución, pasaron más de 6 meses sin que ninguna de las partes realizara ninguna gestión tendiente a dar curso progresivo a los autos, puesto que incluso la petición de desarchivo del demandante, de treinta de junio de dos mil veintiuno, fue presentada fuera de ese plazo. 3°) Que, de esta forma, se cumplen los requisitos de la institución del abandono de procedimiento establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a ello, y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N°6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera, y en su lugar se acoge incidente interpuesto por el demandado a folio 63 del cuaderno principal, por lo que se declara abandonado el procedimiento, con las costas del recurso, que se fijan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1390-2021. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el procedimiento, con las costas del recurso, que se fijan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1390-2021. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 6° de la Ley N°21.226 suspendió los términos probatorios que a la fecha de dictación de dicha ley estuviesen corriendo, y los que comenzaran a correr durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, lo que no se aplica en este caso, toda vez que la

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