SIN INFORMACION

OLIVER ALEJANDRO RODRIGUEZ LOSAVE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparecen Hugo Andrés Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, abogados, en representación del condenado Oliver Rodríguez Losave, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo La Polvora de Valparaíso, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Ordinario N°711-2022, dictada con fecha 13 de abril del 2022, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual rechazó la postulación del amparado. Señalan que su representado está condenado por un delito de robo con violencia y manejo en estado de ebriedad a 13 años y 1 día y 18 meses respectivamente, de los cuales lleva cumplido 12 años aproximadamente, don Oliver fue condenado en el año 2010. Aducen que el amparado tiene cerca de 4 años con muy buena conducta. Tiene un importante arraigo familiar compuesto por su pareja doña Vaitiare Fernández con la cual tiene una hija de nombre Geraldine, doña Vaitiare trabaja en tienda Hites de Quilpué y estudia Odontología, su padre don Manuel Rodríguez Fernández y su hermano don Manuel Rodríguez Losave. Esta es la red de apoyo que tiene en el medio libre, quienes no presentan antecedentes delictuales. Su representado nivela sus estudios de enseñanza básica y media intramuros y se encuentra cumpliendo su condena en el CET La Pólvora de Valparaíso, donde trabaja con contrato y remuneración en la Panadería del CET, como se desprende de liquidación de incentivo de marzo 2022, donde registra un incentivo de $406.200, donde es necesario destacar que en dicha planilla se le descuenta un 15% que corresponde a un ahorro para el egreso de $60.000 mensuales, dinero que acumulado le servirá para emprender en caso se le otorgue la libertad condicional. Además, el amparado efectúa trabajos de fumigación en los distintos módulos del CRS de La Pólvora, con excelente desempeño, y realiza cursos de capacitación en el establecimiento penitenciario.

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio siete se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el informe consigna que el amparado mantiene un alto riesgo de reincidencia, no ha accedido a permisos de salida, y sugiere que se continúe potenciando en él su proyecto vital, especialmente en el ámbito laboral, resultando esencial un acercamiento gradual al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Oliver Alejandro Rodríguez Losave, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-745-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparecen Hugo Andrés Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, abogados, en representación del condenado Oliver Rodríguez Losave, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo La Polvora de Valparaíso, e interponen acción constitucional de amparo

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