SIN INFORMACION

MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

26 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado a favor de WOLFGANG SIMÓN MÉNDEZ CUICAS, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.832-5, domiciliados en calle Hernán Sánchez 6142, Comuna Copiapó, Región de Atacama, deduciendo Acción de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Expone que Wolfgang Méndez, ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, por lo que el 29 de marzo de 2021, por el vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, solicitud N°2761378, y posteriormente, con fecha 15 de agosto de 2021 calcula y paga la multa, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta del recurrido, ni liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que la omisión denunciada es arbitraria e ilegal, y de carácter de permanente, transgrediendo la garantía del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, siendo excesivo el tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud, esto es, desde el 29 de marzo de 2021, al día de la interposición de la acción, transcurriendo 10 meses, y 21 días, transgrediendo los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, principios de celeridad y de Economía Procedimental. En conclusión, pide que se acoja la acción, y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A su presentación, agrega: 1. Comprobante solicitud de permanencia definitiva; 2. Cédula de identidad para extranjeros; y 3. Comprobante pago de multa. Segundo: Que a folio 13, 30 de marzo del corriente, comparece don Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe, solicitando el rechazo de la acción. Afirma que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales de la acción, siendo improcedente por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente el 29 de marzo de 2021 solicitó permiso de permanencia definitiva, dictándose el 14 de diciembre de 2021, la Resolución Exenta N° 21492875 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a favor de WOLFGANG SIMÓN MÉNDEZ CUICAS, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización en un plazo no superior a sesenta días corridos, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Marcela Araya Novoa. Rol 51-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado a favor de WOLFGANG SIMÓN MÉNDEZ CUICAS, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.519.832-5, domiciliados en calle Hernán Sánchez 6142, Comuna Copiapó, Región de Atacama, deduciendo Acción de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL

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