CRUZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que a folio 1, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, por doña MARÍA JOHANNA CRUZ ACUÑA, colombiana, casada, cédula de identidad N.º 26.556.517-4, domiciliada en calle Río Jorquera #1408, población Valle de los Ríos, Copiapó, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES -anterior Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, R.U.T. N.º 60.511.000-2, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que su representada, se encuentra en Chile, con visa temporaria, desde el 2018, y que ha mantenido una conducta intachable, y que el 15 de octubre de 2021 celebró matrimonio con el chileno don Ricardo Daniel Antonio Aguilera Espejo. Señala que el 12 de mayo de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración emitió la Resolución Exenta n° 21023794, que la tuvo por desistida de todo trámite pendiente en materia migratoria, para efectos de postular al proceso de regularización del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, ordenando asimismo la tramitación de la solicitud de regularización referida. Refiere que el N° 3 de su parte resolutiva, la Resolución Exenta N° 21023794 otorga al recurrente permiso de trabajo, mientras su postulación se encuentre en trámite, para efectuar labores remuneradas lícitas, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Exenta N° 1.769, de la Subsecretaría del Interior, que aprueba el Proceso de Regularización de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Afirma que, no obstante, no ha habido ninguna respuesta de la recurrida, excediendo el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo que estima ilegal y arbitrario, que transgrede su derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona del artículo 19 N° 1° de la Constitución Política
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a favor de doña MARÍA JOHANNA CRUZ ACUÑA, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización en un plazo no superior a sesenta días corridos, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Marcela Araya Novoa. Rol 48-2022 Protección.
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Vistos: Primero: Que a folio 1, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, por doña MARÍA JOHANNA CRUZ ACUÑA, colombiana, casada, cédula de identidad N.º 26.556.517-4, domiciliada en calle Río Jorquera #1408, población Valle de los Ríos, Copiapó, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES -anterior Departamento de Extranjería y Mi
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