Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

EGAÑA CON AFP CAPITAL Y OTRA

Rol

P-1619-2014

Fecha

24 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de tercería de posesión interpuesta por el abogado don GONZALO GODOY MARÍN, domiciliado en calle Benavente N°715, Depto. 202, La Serena, cédula nacional de identidad 16.687.672-9, en representación convencional de doña GLORIA ELENA EGAÑA CASTILLO, profesora, cédula de identidad número 11.783.719-K, en contra de la ejecutante FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, representada por don Eduardo Vildósola Cincinnati y en contra del ejecutado GESTORES DE NEGOCIOS LIMITADA, representada por don Rubén Ernesto Vega Maturana; ambos ya individualizados en autos. Fundamenta su demanda señalando que en la presente causa con fecha 14 de diciembre de 2017 se embargaron a la ejecutada Gestores de Negocios Limitada: un computador marca Samsung, teclado Olidata, PC marca Ortipllex 580, color negro, en buen estado, avaluado en $50.000.- y 03 sillones giratorios, en buen estado, avaluados en $10.000.- c/u, bienes que según indica son de posesión de la tercerista, situación de hecho que se mantuvo al momento de la traba del embargo. Agrega que su posesión se manifiesta en virtud de un contrato de compraventa celebrado ante notario público el 19 de diciembre de 2013, es decir, con cuatro años antes de la fecha del embargo, por el cual se transfirió el dominio de los bienes anteriormente individualizados y objeto del embargo; de manera que se ha incurrido en un error al practicarse el embargo de bienes que están en posesión de la tercerista, los cuales se encontraban materialmente en el domicilio del ejecutado quien erróneamente los señaló como propios. De esta forma se han afectado seriamente sus derechos, generando graves perjuicios económicos en su patrimonio. Previas citas legales, solicita acoger la tercería declarando los bienes embargados son de su posesión y se decrete el alzamiento del embargo, con costas. SEGUNDO: Que, ni la parte ejecutante ni la ejecutada contestaron el traslado conferido, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que se recibió la tercería a prueba, fijando como puntos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad de que el tercerista era poseedor exclusivo de los bienes materia de la tercería al momento de su embargo; 2.- Domicilio del ejecutado y del tercerista al momento del embargo. CUARTO: Que la tercerista acompañó como parte de prueba copia del contrato de compraventa de bienes usados, de fecha 19 de diciembre de 2013, firmado ante notario público de Coquimbo, don Claudio Barrera Eyzaguirre, en el que se enumeran una serie de bienes muebles entre los cuales se cuentan algunos computadores y sillones. QUINTO: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, en razón de encontrarse los bienes sobre que recayó el embargo en su poder al momento de trabarse éste y por ende presumirse de su dominio. El fundamento radica en la presumible injusticia de un embargo llevado a efecto sobre bienes que están en poder de terceros, puesto que éste debe

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la tercería de posesión deducida en estos autos, con costas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT P-1619-2014 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veinticuatro de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-24T16:48:03-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de tercería de posesión interpuesta por el abogado don GONZALO GODOY MARÍN, domiciliado en calle Benavente N°715, Depto. 202, La Serena, cédula nacional de identidad 16.687.672-9, en representación convencional de doña GLORIA ELENA EGAÑA CASTILLO, profesora, cédula de identidad núme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica