MARIA ALEJANDRA MUÑOZ BOUDEGUER CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Que comparece el abogado José Manuel Cuadra Montero, por la solicitante y futura demandante, en autos sobre Medida Prejudicial Preparatoria, caratulados “Muñoz con Inversiones Punta del Sur S.A.”, conocido por el 3° Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº C-2757-2021, e interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 24 de marzo de 2022, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que recibió a prueba el incidente de falta de legitimidad activa impetrado por la futura demandada el cual no debió ser concedido conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que la referida apelación ingresó a esta Corte bajo el Rol 644-2022 y consta de su carpeta virtual que en los referidos autos y en el cuaderno de medida prejudicial, se dio tramitación incidental a la excepción de falta de legitimación activa, recibiéndose a prueba por resolución de 3 de marzo de 2022. En su contra, la parte demandada dedujo reposición apelando en subsidio, rechazándose el primer recurso y concediéndose la apelación. 3°) Que, para los incidentes, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece un término probatorio de ocho días si es necesaria rendir prueba. Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. Establece, asimismo, cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por
Fundamentos
motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Finalmente dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 4°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba resultaba improcedente. Por estos fundamentos, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos as normas legales citadas artículos 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado José Manuel Cuadra Montero en representación de la parte demandante y
Fallo
se declara que el recurso de apelación deducido, en forma subsidiaria a la reposición, por la demandada Inversiones Punta Del Sur S.A., en contra de la resolución de 3 de marzo pasado es improcedente. Agréguese copia de la presente sentencia al Rol N° 644-2022 de esta Corte de Concepción y hecho, devuélvase. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol Nº 691-2022 Hecho Civil
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Que comparece el abogado José Manuel Cuadra Montero, por la solicitante y futura demandante, en autos sobre Medida Prejudicial Preparatoria, caratulados “Muñoz con Inversiones Punta del Sur S.A.”, conocido por el 3° Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº C-2757-2021, e interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 24 d
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